Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera - Decreto 352 de 2002 del 15 de Agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá 2014 - Libros y Revistas - VLEX 513350170

Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas82-85

Page 82

ARTÍCULO 109. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, está autorizado por las Leyes 97 de 1913, 19 de 1970, 14 de 1983 y 223 de 1995 y el Decreto 1222 de 1986.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1393 de 2010: Art. 6.

· *Ley 223 de 1995: Art. 211.

· *Ley 14 de 1983: Arts. 73 y ss.

· *Ley 19 de 1970: Por la cual se establece un gravamen sobre los cigarrillos de procedencia extranjera y se conieren unas facultades a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde del Distrito Especial de Bogotá.

· *Ley 97 de 1913: Art. 1.

· *Decreto-Ley 1222 de 1986: Arts. 135 y ss.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA C-1114 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL M. P. DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Principio de autonomía de las entidades territoriales.

Page 83

Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado 83

ARTÍCULO 110. HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en la jurisdicción del Distrito Capital.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 223 de 1995: Art. 207.

ARTÍCULO 111. EXCLUSIÓN. Se encuentra excluido del impuesto al consumo de tabaco el chicote de tabaco de producción artesanal.

ARTÍCULO 112. CAUSACIÓN. El impuesto se causa en el momento en que los cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Aduanero: Art. 1 (Deinición de importación).

· *Ley 223 de 1995: Arts. 207 y 209.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 16683 DE 12 DE JUNIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. La causación del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional, no es al momento de la entrega que hace el productor de tales bienes en planta o en fábrica, sino la entrega para los ines previstos en la ley.

ARTÍCULO 113. BASE GRAVABLE. La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista, el cual se determina en la siguiente forma: el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR