Preliminar - Decreto 352 de 2002 del 15 de Agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá 2014 - Libros y Revistas - VLEX 513350138

Preliminar

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-8

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DECRETO 352 DE 2002 (Agosto 15)

ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 12 del Acuerdo 52 de 2001, las cuales fueron ampliadas por el artículo 28 del Acuerdo 65 de 2002.

DECRETA:

CAPÍTULO PRELIMINAR

ARTICULO 1. DEBER CIUDADANO Y OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR. Es deber de la persona y del ciudadano contribuir a los gastos e inversiones de la Capital, dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria que surge a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Tributario Nacional: Art. 1.

· Constitución Política de Colombia: Art. 95 num. 9.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. El sistema tributario del Distrito Capital de Bogotá, se fundamenta en los principios de equidad horizontal o universalidad, de equidad vertical o progresividad y de eiciencia en el recaudo.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Decreto 807 de 1993: Art. 2.

· Constitución Política de Colombia: Art. 363.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 1111 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Validez de declaración y pago de de retenciones practicadas (ICA) en el formulario de declaración y pago del impuesto de industria y comercio.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 18679 DE 24 DE OCTUBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Principio de irretroactividad en materia tributaria.

· EXPEDIENTE 16928 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Principio de irrectroacatividad de las normas tributarias.

· SENTENCIA C-734 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. La equidad Tributaria se predica del deber de tributar.

ARTÍCULO 3. AUTONOMÍA DEL DISTRITO CAPITAL. El Distrito Capital de Bogotá goza de autonomía para el establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites de la Constitución y la ley, y tendrá un régimen fiscal especial.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Constitución Política de Colombia: Arts. 287, 313 y 322.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 16971 DE 18 DE MARZO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Basta que la ley autorice la creación de un tributo y ije el hecho generador de este, para que las entidades territoriales puedan adoptar el tributo en su jurisdicción y ijar los demás elementos del impuesto.

· EXPEDIENTE 12591 DE 22 DE FEBRERO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. El principio de autonomía de los entes territoriales, pretende lograr una eiciente asignación de los recursos del Estado.

ARTÍCULO 4. IMPOSICIÓN DE TRIBUTOS. En tiempos de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales y paraiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben ijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley, establecer, reformar o eliminar tributos, impuestos y sobretasas; ordenar

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exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el in de garantizar el efectivo recaudo de aquellos.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2 al 4.

· Constitución Política de Colombia: Art. 150 num. 12, Art. 287 num. 3, Art. 300...

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