Impuesto de industria y comercio - Decreto 352 de 2002 del 15 de Agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá 2014 - Libros y Revistas - VLEX 513350146

Impuesto de industria y comercio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas27-55

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ARTÍCULO 31. AUTORIZACIÓN LEGAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El impuesto de industria y comercio a que se hace referencia en este decreto, comprende los impuestos de industria y comercio, y su complementario el impuesto de avisos y tableros, autorizados por la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de 1983 y los Decretos-Ley 1333 de 1986 y 1421 de 1993.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 14 de 1983: Arts. 32 y ss.

· *ley 97 de 1913: Que da autorizaciones especiales a ciertos Concejos Municipales.

· *Decreto-Ley 1421 de 1993: Arts. 154 y ss.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 1219 DE 11 DE ABRIL DE 2013. SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL. Arrendamiento de Inmuebles propios .

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 15060 DE 6 DE OCTUBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. . C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud.

· EXPEDIENTE 14582 DE 19 DE MAYO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. El impuesto de Industria y Comercio por la actividad industrial, debe ser cancelado en el municipio de la sede fabril, tomando como base la totalidad de los ingresos brutos originados por la comercialización de la producción.

ARTÍCULO 32. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Decreto 352 de 2002: Arts. 33 y ss.

· *Ley 529 de 1999: Arts. 26 y 27.

· *Ley 141 de 1994: Arts. 26 y 27.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 1206 DE 15 DE MARZO DE 2011. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Las actividades realizadas en zonas francas, se encuentran gravadas con ICA.

· CONCEPTO 1203 DE 2 DE OCTUBRE DE 2010. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Territorialidad en servicios y retenciones. Telefonía Móvil.

· CONCEPTO 1179 DE 2 DE OCTUBRE DE 2008. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Jurisdicción en la cual se genera el tributo.

· CONCEPTO 1136 DE 17 DE JULIO DE 2006. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. La base gravable del tributo la conforman la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios.

· CONCEPTO 1104 DE 9 DE AGOSTO DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. No sujeción o deducción por exportación a través de Sociedad de Comercialización Internacional -CI-.

· CONCEPTO 1075 DE 3 DE FEBRERO DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Entidades privadas que prestan el servicio de educación pública - Contrato de Concesión.

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· CONCEPTO 1059 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Base Gravable, Incapacidades.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 19623 DE 24 DE OCTUBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. La actividad de transporte de petróleo por oleoductos está exenta del impuesto de industria y comercio.

· EXPEDIENTE 17953 DE 26 DE ENERO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Cuando el socio gestor ha pagado el ICA por la totalidad de los ingresos percibidos no procede el cobro de la parte que le corresponde al socio oculto pues se generaría una doble tributación

· EXPEDIENTE 17740 DE 7 DE ABRIL DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Al existir una prohibición legal para gravar las actividades de transporte de petróleo por oleoducto, no se conigura el hecho generador del tributo.

· EXPEDIENTE 17364 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. La Ley 820 no puede utilizarse en temas tributarios, ya que rige solamente para el tema de arrendamientos de vivienda.

· EXPEDIENTE 16751 DE 4 DE MARZO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. M. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Actividad comercial, actividad industrial y actividad de servicios.

· EXPEDIENTE 16821 DE 26 DE ENERO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. El arrendamiento de inmuebles propios no es una actividad que como tal se encuentre sujeta al impuesto de industria y comercio, pues no es ni industrial, ni comercial, ni de servicios.

· EXPEDIENTE 16163 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA . Para la devolución del pago de lo no debido en industria y comercio no se requiere corrección de la declaración.

· EXPEDIENTE 16206 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Dentro del concepto de activos ijos para efectos de industria y comercio deben entenderse las acciones cuando no se enajenan dentro del giro ordinario del negocio.

· EXPEDIENTE 16266 DE 3 DE JULIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. La producción de bienes con comercialización de los mismos constituye actividad industrial.

ARTÍCULO 33. ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Es actividad industrial, la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Decreto 352 de 2002: Arts. 32 y 34.

· Código de Comercio: Art. 20.

· *Ley 49 de 1990: Art. 77.

· *Ley 14 de 1983: Arts. 34 al 36.

· *Decreto-Ley 1421 de 1993: Art. 154.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 1219 DE 11 DE ABRIL DE 2013. SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL. Arrendamiento de Inmuebles propios .

· CONCEPTO 1104 DE 9 DE AGOSTO DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. No sujeción o deducción por exportación a través de Sociedad de Comercialización Internacional -CI-.

· CONCEPTO 1059 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Base Gravable, incapacidades.

· CONCEPTO 1058 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Base gravable y retención por anticipo y pago anticipado.

· CONCEPTO 1051 DE 20 DE OCTUBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Contratos suscritos con organismos ejecutores de donaciones realizadas por organizaciones internacionales.

· CONCEPTO 1046 DE 27 DE AGOSTO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Donaciones condicionadas y modales.

· CONCEPTO 1040 DE 9 DE JUNIO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Dividendos y participaciones, Rete-Ica en pago de dividendos y participaciones.

· CONCEPTO 1034 DE 31 DE MAYO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Arrendamiento de bienes inmuebles. Personas naturales.

· CONCEPTO 1030 DE 5 DE MAYO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Régimen Simpliicado. Requisitos.

· CONCEPTO 649 DE 30 DE MARZO DE 1998. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. El sacrificio de reses es una actividad industrial.

· CONCEPTO 399 DE 31 DE AGOSTO DE 1995. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Transformación del carbón mineral.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 18663 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. El sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la persona que realiza el hecho imponible, salvo que la ley la exceptúe expresamente del cumplimiento de esta obligación.

· EXPEDIENTE 16751 DE 4 DE MARZO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Actividad comercial, actividad industrial y actividad de servicios.

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· EXPEDIENTE 16266 DE 3 DE JULIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. La producción de bienes con comercialización de los mismos constituye actividad industrial.

· EXPEDIENTE 16270 DE 7 DE FEBRERO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. El impuesto de Industria y Comercio por la actividad industrial debe ser cancelado en el municipio de la sede fabril, tomando como base la totalidad de los ingresos brutos originados por la comercialización de la producción, cualquiera que sea el municipio donde ésta se realice.

· EXPEDIENTE 13514 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2003. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. La producción de licores al tenor de la deinición legal es una actividad industrial.

· EXPEDIENTE 12441 DE 23 DE MAYO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA. Ya no es admisible la prueba de la comercialización de la producción en municipios diferentes, sino que es a éstos a los que se les debe probar que los bienes o productos vendidos en sus territorios, son fabricados o manufacturados por el vendedor y sobre los mismos se ha pagado el gravamen sobre la actividad industrial.

· EXPEDIENTE 9817 DE 28 DE ABRIL DE 2000. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. DANIEL MANRIQUE GUZMÁN. La actividad industrial, que necesariamente envuelve la comercialización de los bienes que se producen, no puede ser a la vez actividad comercial, ya que legalmente no puede ser considerada como comercial la actividad que ya es caliicada de industrial.

ARTÍCULO 34. ACTIVIDAD COMERCIAL. Es actividad comercial, la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades deinidas como tales por el *Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código de...

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