Impuesto sobre vehículos automotores - Decreto 352 de 2002 del 15 de Agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá 2014 - Libros y Revistas - VLEX 513350150

Impuesto sobre vehículos automotores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas55-62

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ARTÍCULO 60. AUTORIZACIÓN LEGAL El impuesto sobre vehículos automotores reemplaza al impuesto uniicado de vehículos. Este impuesto se encuentra autorizado por el artículo 138 de la Ley 488 de 1998 y fue adoptado por el artículo 20 del Acuerdo 26 de 1998.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 488 de 1998: Art. 138.

· *acuerdo Distrital 352 de 2008: Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial uniicado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones.

· *Acuerdo Distrital 26 de 1998: Art. 138.

ARTÍCULO 61. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 669 y 762.

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· *Ley 488 de 1998: Arts. 138 y ss.

· *Acuerdo Distrital 228 de 2006: Por el cual se establece un beneicio tributario a los propietarios o poseedores de vehículos hurtados o respecto de los cuales haya ocurrido pérdida o destrucción total.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 1826 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Agentes de Tránsito: imposibilidad de contratación con particulares. Licencia de Tránsito: su cancelación por hurto o desaparición documentada.

· CONCEPTO 1142 DE 18 DE OCTUBRE DE 2006. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Trámite para cancelación de matrícula. Obligación de declarar vehículos decomisados.

· CONCEPTO 1037 DE 8 DE JUNIO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Impuesto sobre vehículos automotores. Poseedor sujeto pasivo.

· CONCEPTO 909 DE 10 DE MAYO DE 2001. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Rematrícula vehículos.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 15360 DE 21 DE AGOSTO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. La intención del legislador al presentar el articulado sobre el impuesto de vehículos, fue la de uniicar en un impuesto todos los que gravan la propiedad de los vehículos automotores.

ARTÍCULO 62. VEHÍCULOS GRAVADOS. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

  1. Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;

  2. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;

  3. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;

  4. Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y

  5. Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.

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    PARÁGRAFO 1. Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional.

    PARÁGRAFO 2. En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto en el Distrito Capital, por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · *Ley 769 de 2002: Arts. 2 y 26.

    · *Ley 633 de 2000: Art. 85.

    · *Ley 488 de 1998: Art. 141.

    · *Ley 191 de 1995: Art. 24.

    · *Acuerdo Distrital 124 de 2004: Arts. 2 y 4.

    · *Acuerdo Distrital 16 de 1999: Por medio del cual se adoptan modificaciones en el Distrito Capital en...

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