Impuesto a las loterías foráneas y sobre premios de lotería - Decreto 352 de 2002 del 15 de Agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá 2014 - Libros y Revistas - VLEX 513350162

Impuesto a las loterías foráneas y sobre premios de lotería

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas76-77

Page 76

ARTÍCULO 96. IMPUESTO A LAS LOTERÍAS FORÁNEAS Y SOBRE PREMIOS DE LOTERÍA. La venta de lotería foráneas en jurisdicción del Distrito Capital, genera a favor de éste y a cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción que se venda en la jurisdicción del Distrito Capital.

Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio.

PARÁGRAFO. La venta de billetes de lotería de Cundinamarca y de lotería de Bogotá, estarán exentas del impuesto a loterías foráneas, de que trata el presente artículo cuando dicha venta se ejecute dentro de la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital.

Para efecto del impuesto de foráneas la lotería nacional de la Cruz Roja Colombiana tiene su sede en Bogotá D. C., capital de Cundinamarca.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1393 de 2010: Arts. 12 y 17.

· *Ley 64 de 1923: Sobre loterías.

· *Decreto Distrital 407 de 1974: Por el cual se modifica el Acuerdo 81 de 1967.

· *Decreto Distrital 193 de 1968: Por el cual se organiza el recaudo del gravamen a las loterías que se...

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