Colombia: entre el dinamismo y el inmovilismo iusfundamental - Mutación de los derechos fundamentales por la interpretacion de la Corte Constitucional Colombiana. Concepto, justificación y límites - Libros y Revistas - VLEX 950269262

Colombia: entre el dinamismo y el inmovilismo iusfundamental

AutorCarlos Alberto López Cadena
Páginas33-86
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I. introduccin
El propósito en este capítulo se circunscribe a dos cosas; la primera se ref‌iere
a la descripción de tal vez el mayor problema que ha presentado el sistema de
los derechos fundamentales en Colombia, como es la falta de conexión entre la
realidad y las disposiciones iusfundamentales explicitadas. La segunda se ciñe
a determinar si el ordenamiento constitucional colombiano, especialmente si
su sistema de derechos, se desarrolla bajo los criterios de un modelo estático o
dinámico, pues, dependiendo de cuál de los dos modelos opere, se podrá o no
aceptar la idea de unos derechos fundamentales mutables. Es decir, solo si los
rasgos relevantes de la naturaleza de los derechos en Colombia se correspon-
den con un sistema de carácter dinámico, abierto y f‌lexible, se podrá admitir la
presencia de unos derechos mutables.
Un sistema puede ser considerado de carácter estático cuando no existe
manera de conectar, mediante la interpretación, las disposiciones de la Cons-
titución con los hechos históricos reinantes en un momento determinado, pues
se entiende que estas se mantienen atadas al pasado, es decir, no pueden ser
consideradas como disposiciones elásticas o f‌lexibles de cara a los cambios so-
ciales. Por el contrario, un sistema puede ser denominado dinámico cuando las
disposiciones, mediante la interpretación, tienen la virtud de conectarse con
los cambios sociales que por naturaleza son f‌luctuantes; en este caso, el sistema
jurídico otorga a sus disposiciones f‌lexibilidad y elasticidad para tal f‌in1. Ahora
bien, se debe precisar que la exposición de los temas tratados en este capítulo
es la base de la que se partirá en la exposición de los demás, pues, como se ha
advertido en la Introducción, el punto de referencia para la exposición de la
mutación de los derechos fundamentales es el sistema colombiano, especial-
mente su relación con la interpretación que lleva a cabo la Corte Constitucional.
II. la falta de dilogo entre la realidad
y la constitucin
Es pertinente comenzar por una mínima aproximación a dos cuestiones que
luego se analizarán con mayor profundidad y que ya se han mencionado en
la Introducción de este trabajo: la primera se ref‌iere a la naturaleza de las
1 Cfr. Hesse, K. Escritos de Derecho Constitucional, trad. Pedro cruz viLLaLón, Centro de Es-
tudios Constitucionales, Madrid, 1983, pp. 24-26.
Mutación de los derechos fundamentales por la interpretación de la Corte Constitucional colombiana
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mutaciones y la segunda se circunscribe al ámbito de actuación de las mismas
en el entramado del Derecho constitucional; esto con el f‌in de enfocar, desde
este primer momento, los puntos sobre los que se quiere centrar la atención
en esta parte del trabajo. Sobre la naturaleza, y como una mera hipótesis de
trabajo, es factible precisar provisionalmente que una mutación signif‌ica un
cambio o transformación en el contenido normativo de una disposición, sin
que se advierta ninguna alteración en su tenor literal, donde dicho cambio tiene
como causa una variación en la realidad en la que dicha disposición pretende
desplegar su fuerza normativa2.
Sobre la segunda cuestión, es decir sobre el ámbito de actuación de las
mutaciones, conviene expresar que estas hacen parte del tema general de los
cambios constitucionales (también hacen parte la reforma formal o la interpre-
tación evolutiva, temas que se tratarán más adelante), los cuales habitualmente
se producen por virtud de una variación en la realidad. Así las cosas, y por aho-
ra, se puede decir que las mutaciones son una especie dentro de los cambios
constitucionales y que tienen como punto de referencia la conexión entre lo
explicitado en una disposición y la realidad que pretende regular, la cual puede
ser f‌luctuante. Por esta última razón, se quiere ahora analizar la situación en que
se encuentra el Derecho constitucional colombiano, en relación con la conexión
o desconexión entre lo normativamente explicitado y la realidad, como funda-
mento de los cambios constitucionales en general, y por ende del fenómeno de
la mutación constitucional que es el que interesa.
Se puede partir de una idea con la que se está de acuerdo y que la mayoría
de la doctrina colombiana suscribe: uno de los grandes problemas antes de la
implantación del nuevo régimen constitucional, es decir, bajo la vigencia de
la Constitución de 1886, esto es, antes de la entrada en vigor de la Constitución
de 1991, era la falta de conexión entre el Derecho constitucional (entendido este
como las disposiciones consagradas positivamente) y la realidad constitucional.
Uno de los mayores retos del nuevo sistema es el de lograr superar tal def‌iciencia.
Al respecto, el profesor cePeda esPinosa sostiene que uno de los grandes
f‌lagelos del país, antes de 1991, fue la falta de diálogo entre la Constitución y la
realidad social, pues la Corte Suprema de Justicia rara vez puede ser leída como
una respuesta a la verdadera realidad colombiana, ya que su jurisprudencia, en
2 Este es el concepto clásico de mutación constitucional, defendido por JeLLinek bajo la vigencia
de la Constitución alemana de 1871. Cfr. JeLLinek, G. Reforma y mutación de la Constitución
(196), trad. cHristian förster, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p. 7.
Colombia: entre el dinamismo y el inmovilismo iusfundamental 3
materia de constitucionalidad de las leyes, nunca representó dicho diálogo. Lo
que produjo con sus sentencias fue que los actores sociales se sintieran fuera de
la Constitución, es decir, la Corte se convirtió en una barrera para el cambio3.
En este mismo sentido, marceLa monroy sostiene:
No podemos olvidar que la experiencia que ha sufrido el país para llegar a la actual
Constitución, ha sido evidentemente traumática y demostrativa de la gravedad que
puede signif‌icar el hecho de que la jurisprudencia constitucional avance por un
camino y la realidad social por otro […]4.
Esta falta de conexión entre las disposiciones constitucionales (por ejemplo de los
derechos) y la realidad constitucional es un reto por subsanar que se encuentra
en proceso de desarrollo. La Corte Constitucional tiene, por tanto, una opor-
tunidad muy importante de cara a la adecuación de un sistema constitucional
dinámico y f‌luido, esto es, ef‌icaz. Al respecto cePeda esPinosa, cuando habla
de los nuevos retos del constitucionalismo colombiano después de 1991, espe-
cíf‌icamente cuando explica la relación entre el Derecho y la realidad, sostiene:
La línea en una cuestión de grado no puede ser trazada en abstracto, fuera del
contexto fáctico o normativo del caso donde ha surgido el conf‌licto. Ello plantea
un reto conceptual enorme porque el derecho debe abrirse al contexto de cada
caso y la argumentación jurídica debe ser capaz de incorporar los elementos de ese
contexto, distinguiendo los que son relevantes y los que no lo son. El reto es inte-
resante porque para lograr esto no es posible hacer lo mismo que siempre hemos
estado acostumbrados a realizar los abogados entre nosotros, no es posible tomar
3 Cfr. cePeda esPinosa, J. M. Derecho Constitucional Jurisprudencial. Las grandes decisiones de la
Corte Constitucional, Legis, Bogotá, 21, pp. -6. Hablando de la falta de diálogo entre la Cons-
titución y la realidad social, también dice, en esta última pina, que ella “se tradujo, no en una
aceptación de un derecho puro, sino en una reacción tanto de los actores sociales que no cabían
dentro de la Constitución o que esta era indiferente con sus reivindicaciones, como de los grupos
políticos que percibían algunos fallos como barreras al cambio impulsados por ellos, especialmente
a raíz de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia que declararon inexequibles, primero,
la pequeña constituyente a mediados de los años setenta, segundo, la reforma constitucional de
1979 tramitada por el Congreso de la República. Ello contribuyó a que una sociedad política-
mente bloqueada estuviera también jurídicamente cerrada, a los ojos de los afectados por dichas
sentencias”.
4 Cfr. monroy torres, M. “Etapas de la interpretación constitucional”, en la obra colectiva
Nuevas corrientes del Derecho Constitucional colombiano, Biblioteca Jurídica Dike, Medellín, 1994,
p. 181.

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