La interpretación mutativa de los derechos - Mutación de los derechos fundamentales por la interpretacion de la Corte Constitucional Colombiana. Concepto, justificación y límites - Libros y Revistas - VLEX 950269271

La interpretación mutativa de los derechos

AutorCarlos Alberto López Cadena
Páginas261-290
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I. introduccin
En los tres primeros capítulos de este trabajo se desarrolló lo relacionado con la
mutación de los derechos, y en el cuarto lo concerniente a la interpretación de
los mismos (aunque cuando se habló de mutación se hicieron algunas referencias
obligadas al tema de la interpretación y viceversa). La razón de esta separación
ya se ha anunciado, se debe a que son temas o f‌iguras jurídicas diferentes, las
dos pueden coexistir en el ordenamiento jurídico sin tocarse. Sin embargo, lo
más común en el actual Estado constitucional es que la mutación de un dere-
cho se produzca en virtud de la interpretación, convirtiendo los dos ámbitos
en uno solo: la interpretación mutativa de los derechos. Se verá a continuación,
entonces, qué se entiende por esta compleja y novedosa propuesta.
Como se ha dicho a lo largo de este trabajo, la interpretación es uno de
los problemas más relevantes para la teoría constitucional, debido a la falta
de acuerdo sobre la actividad hermenéutica, esto es, sobre la manera en que se
puede hallar el sentido a los componentes lingüísticos de los enunciados de una
disposición jurídica, y el sentido de la misma disposición en relación con las
demás que componen el sistema y, por supuesto, en su conexión con la realidad
constitucional. De acuerdo con esta descripción problemática, y en relación con
los derechos fundamentales, surge un interrogante: ¿es jurídicamente viable que
la Corte Constitucional como máximo guardián de la integridad y supremacía
de la Constitución pueda, mediante la búsqueda del sentido de las palabras de
las normas sobre derechos fundamentales, y en su conexión con otras normas
y con la realidad constitucional, producir mutaciones?
Ahora bien, el problema no está solamente en encontrar la mejor manera
de alcanzar esta meta, es decir, en el camino más adecuado para encontrar la
norma que se encuentra dentro del marco del enunciado de la disposición,
sino que también hay dif‌icultades en la determinación de a qué órgano y con
qué alcance corresponde llevar a cabo la acción interpretativa. Por tanto, y de
acuerdo con esto último, podemos af‌irmar que la interpretación jurídica tiene
una directa relación con la idea de separación de poderes y, específ‌icamente,
con la posición constitucional que ocupan los órganos del Estado.
Así las cosas, la mutación por la interpretación de los derechos es un tema
relevante desde el cual es posible abordar las dos cuestiones planteadas, esto es,
en la determinación de la actividad interpretativa y en la posición constitucional
de los órganos del Estado llamados a realizar dicha actividad. Respecto de la
primera cuestión, y con base en lo expuesto, fundamentado y justif‌icado a lo
largo de este trabajo, es viable sostener que es posible la inclusión de cambios
Mutación de los derechos fundamentales por la interpretación de la Corte Constitucional colombiana
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intensos en los contenidos normativos de los derechos; por tanto, es importante
determinar qué se entiende por dicha actividad interpretativa, cuáles cambios
son posibles y bajo qué condiciones o límites.
En relación con la segunda cuestión, el problema se plantea especialmente
con la labor de concreción y desarrollo jurídico que llevan a cabo, sobre los
derechos fundamentales, el legislador y el juez constitucional. La cuestión de-
viene más problemática al vincular a esta discusión el conf‌licto entre “principio
democrático” y “principio constitucional”, o más específ‌icamente la diferen-
cia entre la legitimidad política del legislador y la legitimidad jurídica del juez
constitucional1. En este último punto, el tema de la mutación de los derechos es
muy importante, pues en “estricto sentido” la ley es una concreción política de
los derechos, es decir, la escogencia de una opción dentro del haz de opciones
que permite la norma, y la función del juez es una concreción jurídica, esto es,
este se mueve dentro de un proceso netamente jurídico en que su actividad se
centra en la comprensión jurídica del marco constitucional, razón por la cual
debe fundamentar por qué esa decisión es una aplicación correcta del texto
constitucional.
El problema es que en el actual sistema constitucional de los derechos funda-
mentales la práctica se aparta mucho del “sentido estricto” que se ha expuesto,
ya que no en pocas ocasiones el juez constitucional y el legislador se encuentran
en una situación de rivalidad y, por ende, la diferenciación en las funciones se
desnaturaliza. Es un ejemplo claro, que sirve para demostrar esta última af‌irma-
ción, el control abstracto sobre leyes que delimitan los derechos, y que realiza el
juez constitucional. En este proceso, y otra vez debido a la indeterminación de
los enunciados de la normas, se corre el riesgo de que se pierda la diferenciación
entre producción normativa y administración de justicia, es decir, existe la po-
sibilidad de que el juez constitucional se convierta en un legislador alternativo
cuando imponga desde su supremacía una concreción política (que puede ser
mutativa) en oposición a la determinada por el legislador. De esta manera surge
la pregunta: ¿puede considerarse que cuando el juez constitucional produce
mutaciones a los derechos, por medio de la interpretación, estaría usurpando
el espacio constitucional que corresponde al legislador?
En este orden de ideas, el fenómeno de la interpretación mutativa de los
derechos fundamentales se presenta o encuentra un espacio propio dentro de
1 Este tema será tratado, más adelante, en el epígrafe referente a la legitimidad de la Corte Cons-
titucional para producir mutación por vía de interpretación.

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