Límites a la interpretación mutativa de los derechos - Mutación de los derechos fundamentales por la interpretacion de la Corte Constitucional Colombiana. Concepto, justificación y límites - Libros y Revistas - VLEX 950269273

Límites a la interpretación mutativa de los derechos

AutorCarlos Alberto López Cadena
Páginas333-377
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Entre otras, en los tres capítulos anteriores se ha procurado dar respuesta a pre-
guntas tales como ¿son todas las teorías sobre la interpretación de los derechos
susceptibles de aceptar la tesis actual de mutación?, ¿qué signif‌icado tiene la
noción de “interpretación mutativa” de los derechos?, ¿a través de cuáles vías
normativas los derechos pueden acoger mutaciones? Las respuestas que se han
ido formulando son muy valiosas de cara a los grandes problemas que plantea
el tema objeto de este trabajo; no obstante, no son suf‌icientes para explicarlo
en toda su complejidad. Por tanto, es un requisito indispensable de la tesis de
la interpretación mutativa de los derechos fundamentales dar respuesta a las
preguntas ¿cuáles son sus límites?, ¿hasta dónde puede mutar un derecho por
interpretación?, ¿la interpretación mutativa tiene unos límites específ‌icos o son
los mismos de la interpretación constitucional?
La anterior af‌irmación se torna más plausible si se tiene en cuenta que las
actuaciones que resuelve la Corte Constitucional colombiana no son susceptibles
de control jurídico alguno en el sistema interno. Por tanto, ella debe ejercitar
una acción de autocontrol en sus funciones, es decir, debe velar por cumplir los
límites constitucionales impuestos; de lo contrario se producirá una ruptura
del principio de Estado de Derecho y se dará paso a una nueva situación que se
podría denominar Estado Judicial, gobernado por la Corte.
I. aproximacin a los lmites
Hay que recordar que a lo largo de este trabajo se ha hecho mucho énfasis en
que el tema de los límites a la mutación de los derechos es un elemento clave
para comprender y aceptar dicho fenómeno, es decir, el sistema de los límites
hace parte de la teoría dinámica-normativa de la interpretación mutativa de los
derechos, en este caso de su faceta normativa. Ahora bien, es necesario dejar
claro, desde este momento, que los límites que se puedan adjudicar a la inter-
pretación mutativa no son absolutos o categóricos, es decir, no sirven como un
baremo perentorio, def‌initivo o concluyente, ya que ello dependerá del caso
concreto. En otras palabras, la teoría de los límites debe ceñirse a marcar unos
criterios generales que sirvan como marco al juez constitucional para producir
mutaciones a los derechos fundamentales por vía de interpretación; si se hi-
ciera lo contrario la casuística los desbordaría hasta el punto de vaciar o dejar
sin sentido cualquier límite que se intente imponer como categórico o def‌ini-
tivo. En este orden de ideas, es posible plantear criterios que sirvan de marco
de actuación, es decir, es viable trazar límites en este contexto. La admisión o
aceptación de la mutación, en el sentido expuesto y defendido en este trabajo,
Mutación de los derechos fundamentales por la interpretación de la Corte Constitucional colombiana
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dota a los derechos fundamentales de dinamismo, y la imposición de límites
produce certeza y seguridad jurídica. Entonces, ¿hasta dónde puede ir una
mutación por la interpretación?
A. la constitucin como lmite
Esta es la teoría de los límites a la mutación de los derechos fundamentales
expuesta por Hesse. Este autor llega a la conclusión de que el límite a una
mutación es la misma Constitución. Hesse sostiene:
Lo persistente no puede convertirse en un obstáculo allí donde el movimiento y
el progreso se imponen; de lo contrario el cambio se produce al margen de la nor-
ma. Lo cambiante no debe eliminar la virtud estabilizadora de las disposiciones
vinculantes; de lo contrario queda incumplido el cometido de la Constitución, el
orden jurídico fundamental de la comunidad1.
Lo anterior permite a Hesse sostener que el límite de una mutación se en-
cuentra trazado por el mismo texto constitucional, es decir, que el cambio en el
contenido normativo de una disposición constitucional, que se produce por vía
del “ámbito normativo”, solo puede operar dentro del marco impuesto por el
“programa normativo”, pues interpretar una norma en clara co ntradicción con
el sentido de la Constitución produciría una quiebra o anulación constitucional2.
Defender que la Constitución es el límite a la mutación de los derechos por
la interpretación es algo muy importante en relación con el reconocimiento del
principio de supremacía constitucional, pero es insuf‌iciente a la hora de intentar
describir límites explícitos, pues por Constitución se pueden entender muchas
cosas, y entonces el límite queda al arbitrio del juez. Así las cosas, esta teoría es un
importante punto de partida, pero nunca la consecución de un límite específ‌ico.
Igualmente ocurre con la idea de “programa normativo” como límite a
la interpretación, pues aunque este autor nos recuerda que ese programa se
encuentra compuesto por las palabras o vocablos lingüísticos de las normas,
no nos dice cómo hacer de esas palabras verdaderos límites a la interpretación
mutativa; no obstante, es pertinente reconocer que esta idea de programa nor-
mativo es un buen punto de inicio para la construcción de un límite objetivo,
1 Hesse, K. Escritos…, cit., pp. 24-2.
2 Idem, pp. 19-111.
Límites a la interpretación mutativa de los derechos 33
el cual se trabajará en la primera parte del acápite f‌inal de este capítulo, bajo el
título “El texto de la disposición constitucional, como límite”.
B. la nocin de contenido esencial,
desde una teora espacial absoluta, como lmite
La noción de contenido esencial en Colombia ya fue expuesta en los capítulos
primero y tercero de este trabajo; no obstante, se debe recordar que, desde la
teoría espacial absoluta del núcleo esencial, fundada en un modelo iusnatu-
ralista racionalista, para que un derecho pueda ser considerado como funda-
mental necesita que exista un ámbito necesario e irreductible de conducta que
el mismo protege, con independencia de las modalidades que asuma o de las
formas en las que se manif‌ieste. Esto signif‌ica que este núcleo no es susceptible
de intervención alguna, es decir, el núcleo básico es un ámbito intocable para
la interpretación constitucional y para la labor de concreción del legislador.
Esta noción quiere distinguir lo que es obra del constituyente, o sea el ámbito
intocable, y lo que se deja a la labor del legislador histórico. Esto signif‌ica que
el juez constitucional y el legislador solamente pueden actualizar los derechos,
a las exigencias cotidianas, siempre y cuando no interf‌ieran en el ámbito del
núcleo esencial, esto es, solo podrán intervenir en la zona periférica.
Esta teoría es espacial, por la existencia, en cada derecho, de dos ámbitos o
zonas, como se expone en el párrafo anterior, es decir, por la presencia de una
zona nuclear y otra periférica; así mismo, esta tesis es absoluta, pues el núcleo
esencial viene predeterminado, es el que es, y no es relativo, es decir, no se contrae
ni se expande en la aplicación a casos en concreto. Ahora bien, para descubrir
ese núcleo determinado, la doctrina y la jurisprudencia han establecido dos vías
como herramientas para el intérprete, como son, en primer lugar, la conexión
entre las palabras de la norma y el metalenguaje extraído del consenso entre los
juristas, jueces y sabios del Derecho; y, en segundo lugar, se puede aplicar la
tesis de los intereses jurídicamente protegidos, es decir que, cuando el derecho
se hace impracticable, se puede constatar que el núcleo del derecho fue trans-
gredido. Las dos vías no son incompatibles, sino más bien complementarias3.
Este concepto de núcleo esencial absoluto es un esfuerzo más sof‌isticado
de poner un límite a la mutación de los derechos, no obstante es indetermi-
3 Sobre las vías para hallar el núcleo esencial de un derecho fundamental, se puede consultar la
sentencia del Tribunal Constitucional Español, stc 11/1981 (fundamento jurídico n.º 8).

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