Conclusiones - Mutación de los derechos fundamentales por la interpretacion de la Corte Constitucional Colombiana. Concepto, justificación y límites - Libros y Revistas - VLEX 950269276

Conclusiones

AutorCarlos Alberto López Cadena
Páginas379-388
379
conclusiones
1. La falta de conexión entre la realidad constitucional y las normas expli-
citadas sobre derechos fundamentales, demostrada en el régimen de la Consti-
tución de 1886, es una situación que debe ser superada. Por tal motivo, el sis-
tema normativo de los derechos consagrado en la Constitución de 1991 ha sido
instaurado sobre la base de un modelo dinámico-normativo, donde las normas
iusfundamentales han sido dotadas de ef‌icacia, lo que signif‌ica la verdadera y
efectiva proyección de su fuerza normativa en la realidad que pretenden regular;
realidad que puede transformarse de una manera intensa provocando cambios
radicales en los contenidos normativos de dichas normas (faceta dinámica), sin
embargo dichos cambios solo son admisibles siempre que se produzcan dentro
de los límites constitucionales (faceta normativa).
La faceta dinámica de los derechos en Colombia tiene su cimiento en el
principio de “dignidad humana”. Los derechos son fundamentales por su vin-
culación con dicho principio y, por ende, no se agotan en el catálogo, ya que su
fundamentalidad no depende solo de su consagración explícita en la Constitución
(tesis del textualismo), ni del mandato del constituyente originario (tesis del
originalismo), sino depende en gran medida de una interpretación sistemática,
teleológica y evolutiva que propugne la efectiva aplicación y satisfacción de la
dignidad humana de los colombianos. Por tanto, el carácter de fundamental de
un derecho se encuentra más allá de la catalogación taxativa, este depende de
la presencia de un consenso histórico y de una voluntad colectiva en torno a la
naturaleza específ‌ica de un derecho (tesis de la teoría dinámica-normativa), lo
que le imprime al sistema de derechos una f‌lexibilidad y apertura a las trans-
formaciones en la realidad constitucional. Con fundamento en esto, la juris-
prudencia constitucional ha dejado claro que el momento histórico en el que
el sistema iusfundamental pretende desarrollar su fuerza normativa hace parte
del concepto mismo de los derechos, pues es trascendental la representación
colectiva del pueblo sobre estos. Por tanto, las normas explicitadas sobre los
derechos, como la realidad constitucional en la que estas procuran desplegar
su fuerza vinculante, conforman su contenido normativo.
También es vital para la faceta dinámica de los derechos en Colombia y, por
ende, para la presencia de la mutación, la existencia de la cláusula del Estado
social de Derecho, pues esta implica, entre otras cosas, que los órganos del Es-
tado tienen la obligación constitucional de lograr y mantener el bienestar de
los colombianos, es decir, el Estado debe llevar a cabo una función activa, en

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