Conclusiones - El impuesto de industria y comercio. Conflictos y propuesta de reforma - Libros y Revistas - VLEX 369099714

Conclusiones

AutorAntonio Quiñones Montealegre
Páginas312-315

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Conclusiones

1. Urge reclamar la expedición de la ley orgánica contemplada en los artículos 151 y 288 de la Carta, que def‌ina las competencias normativas y separare las esferas materiales de competencia de cada nivel de autonomía y potestad reglamentaria, para precisar la verdadera reserva de ley, que implica el de poderes distintos y ámbitos materiales diferenciados.

2. El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen a los “benef‌icios” o “utilidades” empresariales y de las personas físicas o sociedades de hecho, mediatizado por la calif‌icación previa de cada una de las actividades gravadas. De allí la escogencia de los ingresos realizados en ejercicio de las actividades gravadas como base gravable y la diferenciación de tarifas según actividades. Su objeto es la renta de las actividades industriales, comerciales y como una derivación de éstas las de servicios, por un medio presunto que es el ingreso, llamado a generar las utilidades o benéf‌icos reales.

La materia imponible del IC se revela como la misma del impuesto por excelencia: el impuesto sobre la renta, que en Colombia está unif‌icado para las sociedades y las personas físicas, puesto que grava la misma riqueza, la originada en el desarrollo de las actividades económicas resumidas en la industria, el comercio y la prestación de servicios.

3. El catálogo de controversias jurídicas planteadas por la estructura jurídica del IC, demuestran que el tributo adolece de severas def‌iciencias respecto de los principios universales de la tributación. No solo atenta contra el de capacidad contributiva, contra el de territorialidad del tributo, el de seguridad y el de certeza jurídica, sino que la dispersión y vetustez de muchas de sus disposiciones, así como la inestabilidad jurisprudencial y normativa, hacen difícil la interpretación de las normas vigentes.

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Antonio Quiñones Montealegre

Es pues, claro, que se hace necesaria su sustitución por un tributo que consulte los principios generales de la tributación y los límites constitucionales en un solo cuerpo regulatorio, teniendo en cuenta siempre que se trata de un solo contribuyente cuya manifestación de riqueza es la misma para contribuir con toda la carga f‌iscal, nacional, departamental y municipal.
4. Las soluciones propuestas que buscan mantener el impuesto actual, no resuelven el problema de fondo del IC, que es su estructura como impuesto sobre la renta presunta. La de la Misión del Ingreso...

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