Del corretaje - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto-Ley 410 de 27 de marzo de 1971 - Código de Comercio. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729900093

Del corretaje

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas731-738

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SECCIÓN I

CORREDORES EN GENERAL

ARTÍCULO 1340. CONCEPTO DE CORREDOR. Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

• Decreto Único Reglamentario 1070 de 26 de mayo de 2015:

ARTÍCULO 2.4.2.3.1. OBJETO. Para efectos de este Capítulo se entenderá por Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, la persona natural o jurídica, que por su especial conocimiento del mercado marítimo, asesora a título de intermediario al transportador marítimo de una parte, y al fletador de otra, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación. (Decreto 1753 de 1991 artículo 1)

ARTÍCULO 2.4.2.3.3. RÉGIMEN LEGAL. Cuando el Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo sea una sociedad, la participación de inversión extranjera se regirá por la ley vigente en esta materia. (Decreto 1753 de 1991 artículo 3)

ARTÍCULO 2.4.2.3.4. CORREDORES DE CONTRATOS DE FLETAMENTO MARÍTIMO.

Sólo podrán desempeñarse como Corredores de Contratos de Fletamento Marítimo las

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personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan licencia de la Autoridad Marítima Nacional. (Decreto 1753 de 1991 artículo 4)

ARTÍCULO 2.4.2.3.5. LICENCIAS. La licencia de que trata el artículo precedente de este Capítulo, será otorgada por la Autoridad Marítima Nacional previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Requisitos comunes para personas naturales o jurídicas:

    1. Poder, cuando se actúe por medio de apoderado o persona diferente al Representante Legal.

    2. No encontrarse la persona natural o jurídica, sus directores o administradores, inhabilitados para el ejercicio de actividades comerciales;

  2. Además de los requisitos anteriores, tanto las personas naturales como jurídicas deberán cumplir con los siguientes:

    1. PERSONAS NATURALES.

      a.1. Ser mayor de edad y tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio.

      a.2. Tener domicilio permanente en el país y registrarlo ante la autoridad marítima nacional.

    2. PERSONAS JURÍDICAS.

      b.1. Estar legalmente constituida. (Decreto 1753 de 1991 artículo 5)

      ARTÍCULO 2.4.2.3.6. REQUISITOS. Para acreditar los requisitos exigidos por el literal b), del numeral 1o. y del ordinal b.1 del numeral 2 del artículo precedente, la solicitud deberá estar acompañada por los siguientes documentos:

      - Certificado de existencia y representación de la respectiva Cámara de Comercio. (Decreto 1753 de 1991 artículo 6)

      ARTÍCULO 2.4.2.3.7. VIGENCIA DE LA LICENCIA. La autoridad marítima nacional otorgará licencias de Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo por un término de vigencia hasta de dos (2) años renovable a solicitud del interesado. (Decreto 1753 de 1991 artículo 7)

      CONCORDANCIAS:

      • Código de Comercio: Arts. 20 num. 8, Arts. 32 y 1262.

      DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

      • CONCEPTO 2007049595-01 DE 30 DE ENERO DE 2008. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Corresponsalía, contrato.

      JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

      • EXPEDIENTE 11815 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. MARGARITA CABELLO BLANCO. Del contrato de corretaje inmobiliario celebrado para gestionar la venta de terrenos. Definición, naturaleza, elementos, perfeccionamiento, obligaciones de los contratantes.

      • EXPEDIENTE 40726 DE 4 DE MARZO DE 2015. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN. El contrato de corretaje celebrado exhibía elementos de juicio que demostraban que era una verdadera relación de subordinación -imposición de sanciones o deducciones por el retiro o atraso de afiliados y suministro de elementos a la corredora a través de un contrato de comodato-.

      • EXPEDIENTE 00900-01 DE 9 DE FEBRERO DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. La intermediación como vinculante de un negocio comercial.

      • EXPEDIENTE 23541 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Consideraciones respecto del simple intermediario y el corredor.

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      ARTÍCULO 1341. DERECHO DE REMUNERACIÓN DEL CORREDOR.

      El corredor tendrá derecho a la remuneración estipulada; a falta de estipulación, a la usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos.

      Salvo estipulación en contrario, la...

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