Del contrato de seguro - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto-Ley 410 de 27 de marzo de 1971 - Código de Comercio. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729900005

Del contrato de seguro

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas612-663

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CAPÍTULO I

PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROS TERRESTRES

ARTÍCULO 1036. CONTRATO DE SEGURO. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 389 de 18 de julio de 1997). El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 191.

• *Ley 491 de 13 de enero de 1999: Arts. 2 al 13.

• *Decreto 2555 de 15 de julio de 2010: Art. 2.34.1.1.1 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2015120578-003 DE 18 DE ENERO DE 2016. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. El consentimiento del tomador y el asegurador son suficientes para el perfeccionamiento de la relación asegurativa.

• CONCEPTO 045534 DE 29 DE JULIO DE 2014. DIAN. Deducciones. Expensas deducibles.

• CONCEPTO 28845 DE 19 DE ABRIL DE 2011. DIAN. Exigencia de allegar el recibo de pago de la prima de las garantías de cumplimiento suscritas en materia contractual a las actuaciones que se surten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

• CONCEPTO 2010036608-001 DE 28 DE JULIO DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Seguro de automóviles, amparo de protección patrimonial.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• SENTENCIA T-136 DE 13 DE MARZO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Principales elementos del contrato de seguro. Prohibición de cláusulas y prácticas abusivas. Derecho al acceso efectivo, oportuno y claro a la información en los contratos de seguro.

• EXPEDIENTE 01682-01 DE 3 DE MARZO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. Definición del contrato de seguro.

• EXPEDIENTE 00505-01 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. La naturaleza jurídica de un acto no es la que las partes que lo realizan quieran arbitrariamente darle.

• SENTENCIA C-269 DE 28 DE ABRIL DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. (E) MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO. Aspectos relativos al concepto de contrato de seguro.

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ARTÍCULO 1037. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO. Son partes del contrato de seguro:

  1. El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y

  2. El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

    CONCORDANCIAS:

    • Código de Comercio: Art. 20 num. 10.

    • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 39, 100 y 188.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO 045534 DE 29 DE JULIO DE 2014. DIAN. Deducciones. Expensas deducibles.

    • CONCEPTO 2013010872-002 DE 22 DE MARZO DE 2013. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Seguros - servicios funerarios no constituyen actividad aseguradora.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 00505-01 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. La naturaleza jurídica de un acto no es la que las partes que lo realizan quieran arbitrariamente darle.

    • EXPEDIENTE 32867 DE 30 DE ENERO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MAURICIO FAJARDO GÓMEZ. Partes del contrato de seguro en contratación estatal.

    • EXPEDIENTE 01177-00 DE 14 DE JULIO DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. De la capacidad profesional para asumir riesgos.

    • SENTENCIA C-269 DE 28 DE ABRIL DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. (E) MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO. Personas que intervienen en la formación y ejecución del contrato de seguro.

    ARTÍCULO 1038. TOMADOR SIN PODER PARA REPRESENTAR A UN TERCERO. Si el tomador estipula el seguro en nombre de un tercero sin poder para representarlo, el asegurado puede ratificar el contrato aún después de ocurrido el siniestro. El tomador está obligado personalmente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, hasta el momento en que el asegurador haya tenido noticia de la ratificación o del rechazo de dicho contrato por el asegurado.

    Desde el momento en que el asegurador haya recibido la noticia de rechazo, cesarán los riesgos a su cargo y el tomador quedará liberado de sus obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1119.

    CONCORDANCIAS:

    • Código de Comercio: Arts. 841, 844, 1119 y 1135.

    • Código Civil: Art. 1506.

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    DOCTRINA:

    • LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Contrato De Seguro. Ediciones Dupre. 3ra. Edición. 1999. Pág. 86.

    "El tomador del seguro bien puede estipularlo por cuenta de un tercero del cual no tenga poder para representarlo (art 1038 del C. de Co.), y el asegurado puede ratificar lo acordado aun después del siniestro, en razón de que es evidente que el contrato sigue existiendo mientras el tercero no exprese su voluntad de aceptación o rechazo y es obvio suponer que si no lo ha hecho y ocurre el siniestro, a todas luces ratificará lo estipulado.

    El citado artículo 1038 no constituye cosa diferente de una innecesaria repetición de la estipulación para otro consagrada con características generales para todos los contratos, dentro del art 1506 del Código Civil, Cabe señalar que hasta que se manifieste la aceptación o rechazo el tomador debe cumplir con todas las obligaciones inherentes al contrato de seguro tal como lo prevé el artículo en mención, pues continua operando plenamente.

    En el caso de que el tercero comunique al asegurador su rechazo, terminan todos los efectos del contrato, pero el tomador está obligado a pagar la prima por el tiempo que estuvo vigente el amparo, es decir, desde cuando el asegurador suscribió el contrato aceptando la propuesta del tomador hasta el momento en que el rechazo es notificado por el tercero que de haber ratificado, ya deja de serlo para pasar a ser parte del contrato".

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 32867 DE 30 DE ENERO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MAURICIO FAJARDO GÓMEZ. Figura de la estipulación a favor de un tercero en contratación estatal.

    ARTÍCULO 1039. SEGURO POR UN TERCERO DETERMINADO O

    DETERMINABLE. El seguro puede ser contratado por cuenta de un tercero determinado o determinable. En tal caso, al tomador incumben las obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestación asegurada.

    No obstante, al asegurado corresponden aquellas obligaciones que no puedan ser cumplidas más que por él mismo.

    CONCORDANCIAS:

    • Código de Comercio: Art. 841.

    DOCTRINA:

    • LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Contrato De Seguro. Ediciones Dupre. Tercera Edición. 1999. Pág. 93.

    "Es de advertir que la característica esencial del seguro por cuenta ajena la constituye la ausencia total de poder para realizarlo pues si existe de por medio un mandato, el mandatario no es el tomador sino que viene a serlo el mandante, de la misma manera que en una compraventa quien vende no es el mandatario, sino el mandante; así pues, en el caso de contratar por intermedio de un mandatario no puede hablarse de seguro en nombre de tercero sino de seguro en nombre propio.

    Acerca del seguro por cuenta propia y el seguro por cuenta ajena a que acabamos de referir y cuyas consecuencias son diversas, creemos oportuno advertir con MORANDI que "el criterio para discriminar una modalidad de la otra debe fundarse en la titularidad del interés asegurado; es decir según que el interés sea propio del tomador o de un tercero".

    Las consecuencias de esta distinción son relevantes. Si el interés, que constituye el objeto del contrato, se afirma en la persona del contrayente, el seguro es por cuenta propia; si, por el contario, ello sucede en la persona de un tercero, el seguro es por cuenta ajena, La obligación del asegurador y consecuentemente la titularidad del derecho de crédito y de la acción contra él, se establece con base en la titularidad del interés".

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    ARTÍCULO 1040. EL SEGURO CORRESPONDE AL QUE LO CONTRATE. El seguro corresponde al que lo ha contratado, toda vez que la póliza no exprese que es por cuenta de un tercero.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO 045534 DE 29 DE JULIO DE 2014. DIAN. Deducciones. Expensas deducibles.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 06332-01 DE 16 DE MAYO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Legitimación para demandar las prestaciones del contrato de seguro de daños.

    ARTÍCULO 1041. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. Las obligaciones que en este Título se imponen al asegurado, se entenderán a cargo del tomador o beneficiario cuando sean estas personas las que estén en posibilidad de cumplirlas.

    CONCORDANCIAS:

    • Código de Comercio: Art. 1037.

    DOCTRINA:

    • LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Contrato De Seguro. Ediciones Dupre. Tercera Edición. 1999. Pág. 127.

    "Como especial característica de estos deberes del tomador, anotamos que son anteriores a la ocurrencia del siniestro pues comienzan desde antes del perfeccionamiento del contrato, subsisten en todo su desarrollo y prosiguen en caso de siniestro.

    Dentro de ellos los que merece destacarse son los siguientes:

    • Declarar sinceramente todas las circunstancias inherentes al riesgo (art. 1058 Código de Comercio); en otras palabras evitar reticencias.

    • Mantener el estado del riesgo (art. 1060 ibídem)

    • Cumplir estrictamente con las garantías (art. 1061 ibídem)

    • Pagar la prima (art. 1066 ibídem)

    • Avisar sobre la contratación de otros seguros respecto del mismo objeto asegurado (art 1093 ibídem)

    • Cuando se impone un coaseguro obligatorio, no asegurar la parte dejada en descubierto (art. 1103 ibídem)".

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    EXPEDIENTE 00098-01 DE 2 DE JULIO DE...

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