¿Cuáles son los principios que informan el Derecho Procesal Laboral en Colombia? - Principios que informan el derecho procesal laboral en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 940530592

¿Cuáles son los principios que informan el Derecho Procesal Laboral en Colombia?

AutorMartha Elisa Monsalve Cuellar, María Paula Dávila Ariza, Diego Alexander Calderón Bernal, Ernesto Forero Vargas
Páginas101-152
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Por: Martha Elisa 1
Coautores: María Paula 
Diego Alexander 
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Sumario
1. Ley 1149 de 2007; 2. Decreto 806 del 4 de Junio del 2020; 3.
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en el procedimiento y en la pr ueba; 5.3.1. La Demanda; 5.3.2.
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del proceso laboral; 5.3.4. Regla general de procedimiento. El
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1 Doctora en Derecho y Ciencias Políticas UGC, especializada en Derecho Laboral
Colectivo UCLM, Seguridad Social, U. Histadrut Israel, Medios Alternativos de
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OIT, Turin. Derechos Humanos Escuela Superior de Guerra, Bogotá Instituto Berg,
Madrid. Miembro de Número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo
y Seguridad Social, Presidenta del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo
y de la S.S ILTRAS, Consejera Técnica del Grupo de Empleadores y asiste a la
Conferencia Internacional del Trabajo desde 1989 por Colombia. Presidenta de ILERA
Colombia, Profesora Invitada a Universidades Latinoamericanas y Europeas. Docente
Investigadora, Coordinadora de numerosos libros colectivos, autora de artículos para
libros y revistas especializadas. Conferencista Internacional y Nacional.
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Los aspectos generales de la prueba judicial en materia laboral;
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probando; 5.3.8. La confesión y el interrogatorio de parte; 5.3.9.
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general en el proceso laboral; 6. Refere ncia a las escuelas: derecho
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1. LEY 1149 DE 2007
Para llegar al marco normativo aplicable al Procedimiento Laboral
desde la vigencia de esta ley, resulta importante remontarnos a los
antecedentes del Decreto 2350 de 1944 y ley 6ª de 1945 que a espacio
fueron tratadas en la “Historia del Derecho Procesal del Trabajo”2
donde encontramos el principio fundamental de la autonomía del cual
se revistió nuestro procedimiento laboral cuando dejo a un lado el
procedimiento civil mediante el cual se desarrollaban los procesos en
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denominados así hasta la Ley 50 de 1990.
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gran significación pues además de cumplir con compromisos
internacionales de modernizar los estatutos del trabajo en momentos
de gran agitación política y contexto social frente a un fallido golpe de
estado al presidente Alfonso , exigían de inmediato
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expedita y efectiva con una normatividad propia.
Es el nacimiento de nuestro procedimiento, un paso importante
para vestirse del ropaje de la autonomía que resulta de gran
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Vale la pena resaltar, que fue el primer Código de Procedimiento
Laboral Latinoamericano que sirvió de base a normatividades
posteriores en otros países y que se mantuvo sin reformas hasta el año
2  (Coord general). (2020). “Historia del Procedimiento Laboral
en America Latina”. Editorial Ibañez. p.p. 75 y sgtes.
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2001 dando muestras de una gran fuerza y estabilidad jur ídica, muy
representativas. Su vigencia por más de 50 años es un gran tributo a
su concepción, principios y efectividad.
Es la Ley 712 de 2001 que en un intento por establecer una justicia
rápida y dotar de instrumento protector de los derechos de la seguridad
social, que entraron a formar parte del conocimiento de los jueces, de la
jurisdicción laboral en decisión que hemos criticado por varias razones.
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autónoma, con normatividad propia bastante compleja y casuística, ha
debido crearse una jurisdicción propia con jueces especializados, menos
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no se conocen datas consolidadas de su efectividad.
Esa agilidad que se pretendió no se logró por cuanto los jueces de
la rama tuvieron que adquirir conocimientos sobre la muy extensa
normatividad de Seguridad Social proveniente de la Ley 100 de
1993 que reformo de manera estructu ral los sistemas de Enfermedad
General y Maternidad Pensiones de Vejez e Invalidez Prestaciones
por Muerte Accidentes de Trabajo y Asuntos Complementarios, con
el agravante de innumerables decretos reglamentarios con lo cual
se generó una parálisis en la administración de justicia mientras
los falladores adquirieron la experticia necesaria, luego el objetivo
de celeridad no se cumplió y por el contrario consideramos se dio
comienzo a uno de los grandes problemas que ha presentado nuestra
jurisdicción laboral cual es la de la gran congestión de procesos y la
imposibilidad de tramitarlos por el volumen acumulado de tiempo
en tiempo y agravado por las acciones de tutela que a raíz de la
Constitución de 1991 y por tramite preferencial fueron otro factor de
atraso y congestión en la administración de justicia.
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institucionalizo la acción de tutela, como en la reforma del 2001, que le
abrogo a la jurisdicción del trabajo, los asuntos relativos a la seguridad
social, se han debido crear jurisdicciones y jueces especiales, tanto de
tutela como de seguridad social. Consideramos que medidas como esas
hubieran evitado la solución tan cuestionada que ha dado pie para tantas
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jueces descongestión, mal mayor en nuestro sentir por las implicaciones
que se han dado, inclusive como lo veremos cuando tratemos la
inmediación de la prueba como principio del procedimiento laboral.

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