Principios que informan el Derecho Procesal Laboral Salvadoreño - Principios que informan el derecho procesal laboral en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 940530595

Principios que informan el Derecho Procesal Laboral Salvadoreño

AutorJulio Alfredo Rivas Hernández
Páginas191-210
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Sumario
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En el Salvador no contamos con una legislación procesal laboral
autónoma, la regulación de la jurisdicción laboral se encuentra incluida
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de artículos comprendidos del 369 al 618; se trata de una legislación
laboral que aún no llega a los sesenta años de edad, de los cuales,
por más de cuarenta y siete años estuvo supletoriamente vinculada al
Derecho Procesal Civil común sin mayores cambios. Fue hasta en el
año 2010, que a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal
Civil y Mercantil2 (CPCM), se tuvieron sin duda alguna , avances en el
1 Abogado, Notario y Académico, Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer de San Salvador.
2 El Código Procesal Civil y Mercantil, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 712
del 28 de septiembre de 2008, DO No 224 Tomo 381 del 27 de noviembre de 2008, se
prorrogó su entrada en vigencia harta el 1 de julio de 2010, según DL No, 220 del 11 de
diciembre de 2009, publicado en el DO No. 241, Tomo 385 del 23 de diciembre de 2009.
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tema de principios que rigen el proceso laboral. Esto en gran medida, se
debe al hecho de que en dicho cuerpo legal se recogieron expresamente
un buen número de principios comunes a todos los procesos.
Para hacer nuestro análisis de los principios que informan al
derecho procesal laboral salvadoreño, tendremos que partir los de
carácter genérico que encuentran fund amento en ese cuerpo legal del
derecho común, con la respectiva supletoriedad y luego entraremos
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aparece con mayor amplitud propiamente en el Código de Trabajo.
1. PRINCIPIOS GENERALES
El Derecho Procesal común recoge una amplitud de principios
que deben ser aplicados por vía de integración al ámbito del derecho
procesal laboral. No son más que previsiones generales que deben
respetarse al momento de llevar adelante el juzgamiento.
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La Constitución de la República establece en el Art. 86 que los
funcionarios del Estado no tienen más facultades que las expresamente
señaladas y conferidas por la ley. En atención a tal mandato los jueces,
en su condición de funcionarios, deben fundamentarse en la ley al
momento de llevar a cabo el juzgamiento. Esto no implica que el juez
debe interpretar la ley en su tenor literal, como desde antaño se nos
ha venido señalando, sino, por el contrario, esta legalidad es también
sujeción a la Constitución, como norma primaria.
El Código de Trabajo dispone este principio en su artículo 369 que
nos informa sobre “El Principio de Legalidad del Proceso Laboral”,
en tal supuesto, el Juez especial de Trabajo y el Juez de Primera
Instancia con competencia en materia laboral, deberá sujetarse a
los procedimientos ahí establecidos, extendiéndose esta regulación
incluso al campo del Art. 54 de La Ley Orgánica Judicial, en lo que
respecta al recurso de Casación en materia laboral.
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Constituye una manifestación de la garantía general prevista en
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