Principios del Derecho Laboral. República Dominicana
Autor | Carlos R. Hernandez |
Páginas | 281-298 |
P D L.
R D
Carlos R. 1
Sumario
laboral; 3.1. La Simplicidad; 3.2. La Celeridad; 3.3. La Gratuidad;
Dominicano; 3.8. La Contradicción; 3.9. La Contradicció n Vs. la
1. LA LEGISLACIÓN D OMINICA NA RELATIVA AL DER ECHO
PROCESAL LABORAL
Al igual que los restantes países latinoamericanos, la legislación
laboral dominicana pertenece al sistema jurídico , que se
opone al sistema jurídico common law. En ese sentido, en todos los
países de América Latina se produjo un invariable proceso de tránsito
1 Carlos R. es abogado dominicano, escritor y docente universitario,
https://carloshernandezcontreras.com/.
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del Derecho Civil hacía una nueva regulación de las relaciones de
trabajo, y en ese tránsito “fue el Derecho del Trabajo de Europa
Occidental, de Francia como también de España, sin hablar de la
Organización Internacional del Trabajo –ella misma bajo fuerte
impacto determinante en la formación y desarrollo del Derecho del
Trabajo en América Latina”2.
La recopilación jurisprudencial de las decisiones de la Suprema
Corte de Justicia revela que los primeros litigios laborales tuvieron
lugar durante la segunda mitad del siglo XIX, época en que dichos
jurisdicción3. Ese estado de cosas prevalece hasta que la frecuencia,
importancia y complejidad de los asuntos penales, obliga a crear
jurisdicciones, llamadas “cámaras penales”, para conocer y juzgar
bajo la competencia de los juzgados de paz y de las “cámaras civiles,
comerciales y de trabajo.
Es el año 1944, con la Ley 637 del 16 de junio de ese año, en que
individuales de trabajo”, apenas en unos pocos artículos, del 47 al
63 de esa ley.
La Ley 637 de 1944 fue la pieza legislativa más importante en
las relaciones obrero-patronales dominicanas de la época. En ese
entonces las relaciones LEGIcolectivas de trabajo eran inexistentes.
La Ley 637 vino a llenar un vacío en las relaciones individuales de
trabajo –regidas hasta entonces por el Código Civil y Código de
Procedimiento Civil–, tanto que se convirtió en el punto obligado de
referencia de jueces, abogados, trabajadores y empleadores.
2 , Arturo. (2007).
1° Ed. Buenos Aires-Argentina: Rubinzal-
Culzoni Editores. p.p. 22-23.
3 Llamamos “Tribunales con plenitud de jurisdicción” a aquellos jueces que en una
localidad, y por disposición de la ley, tiene competencia y en efecto conocen, todos
los casos de todas las materias: civiles, comerciales, penales, laborales, etc.
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