Principios que informan al Derecho Procesal Laboral en América Latina. Caso Venezuela - Principios que informan el derecho procesal laboral en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 940530601

Principios que informan al Derecho Procesal Laboral en América Latina. Caso Venezuela

AutorGustavo Saturno Troccoli
Páginas299-320
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Sumario
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1. A MODO DE IN TRODUCCIÓN
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), actualmente
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Bolivariana de Venezuela Nº37.504, del 13 de agosto de 2002, siendo
ésta una de las primeras normas procesales que, en materia laboral,
estableció un régimen inédito de audiencias orales en Latinoamérica.
Cabe recordar que dicha Ley fue sancionada en cumplimiento
de la Disposición Transitoria Cuarta (numeral 4) de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la cual ordenó
a la Asamblea Nacional sancionar, dentro del primer año de su
1 Magíster Summa Cum Laude en Derecho Laboral, egresado de la Universidad
Católica Santa María La Antigua de Panamá. Especialista en Derecho Mercantil
de la Universidad Central de Venezuela. Abogado egresado de la Universidad
Católica Andrés Bello de Caracas. Profesor en Derecho Laboral de la Universidad
Interamericana de Panamá y exprofesor de la misma Cátedra en la Facultad de
Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Católica Andrés Bello. Autor
de la obra: La relación de trabajo.
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instalación2, u na ley orgánica procesal del trabajo que garantizara el
funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada,
así como la protección del trabajador en los términos previstos en
esa Constitución y en las leyes (Constitución de la República de
Venezuela, 1999, Disp. Trans. 4ª).
Además, según se anunciaba desde la propia Carta Magna, debía
tratarse de una ley orientada por los principios de gratuidad, celeridad,
oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, equidad
y la rectoría del juez en el proceso.
Asimismo, la propia Constitución señaló, en su artículo 257,
que el proceso era, en general, un instrumento fundamental para
la realización de la justicia, por el cual las leyes procesales debían
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uniformidad y eficacia de los trámites, además de adoptar un
procedimiento “breve, oral y público” (Constitución de la República
de Venezuela, 1999, art. 257).
En tal sentido, y dentro de esos parámetros constitucionales, los
Magistrados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, en uso del mandato constitucional que les confería la
potestad de iniciar el proceso de formación de las leyes, cuando éstas
se tratasen de la organización o de los procedimientos judiciales3,
elaboraron un Anteproyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
el cual fue aprobado por el Pleno de ese Máximo Tribunal y
entregado a la Asamblea Nacional poco antes de la celebración del
día internacional del trabajador del año 2001.
Dicho proyecto fue discutido en el Parlamento y la Ley se
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sus disposiciones entraron en vigencia un año después, dándose así
una que, además de servir para la difusión y estudio del
texto legal por parte de los interesados, permitió adelantar los aspectos
técnicos y logísticos para su implementación, tales como la preparación
y adaptación de las nuevas sedes judiciales para la realización de los
juicios orales, la capacitación de los jueces y demás funcionarios para el
desarrollo del novísimo modelo y la organización del régimen transitorio
para las causas pendientes y sustanciadas bajo el régimen anterior.
2 La Asamblea Nacional se instaló en agosto de 2000, después de la promulgación
de la Constitución de 1999.
3 Ver Art. 204.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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