Los principios que informan el Derecho Procesal Laboral en Costa Rica
Autor | Gabriel Espinoza Carro, Silvia Hernández Carranza |
Páginas | 153-171 |
L D
P L C R
Gabriel
Silvia
Sumario
3.2.1. Sencillez e informalismo; 3.2.2. Lealtad procesal; 3.2.3.
RESUMEN
En la presente sección esbozaremos lo correspondiente a una
serie de principios procesales del derecho laboral en Costa Rica, su
regulación, posturas doctrinarias y su aplicación en la resolución de
controversias judiciales.
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1. INTRODUCCIÓN
A modo de introducción, es importante iniciar recapitulando que,
como en otros países, las relaciones laborales en Costa Rica, con
anterioridad a la entrada en vigencia del Código de Trabajo, estaban
reguladas mediante el contrato de arrendamiento por obra, cuyas
reglas se encontraban detalladas en los artículos 1169 al 1174 del
Código Civil de 1888.
Por su parte, las controversias laborales que surgieran eran
conocimiento de los tribunales civiles conforme a las reglas del
proceso común, puesto que, en ese entonces, era la jurisdicción que
(exceptuando los de carácter penal).
El cambio fundamental vino de la mano de la reforma constitucional
planteada el 16 de mayo de 1942 para reformar la Constitución Política
de 1871 (Ley N° 24 del 2 de julio de 1943), mediante la inclusión del
Capítulo de las Garantías Sociales, capítulo que constitucionalizó los
derechos de las personas trabajadoras.
Fue en este mismo capítulo en el que se dio el nacimiento de
laborales, mediante el artículo 64, que dispuso lo siguiente:
Articulo 64.- Habrá un a jurisdicción especial de trab ajo para mejor
y trabajadores. Todos los Tribunales de Trabajo dependerán del
Poder Judicial y la ley determinará su número y organ ización: en
su mayor parte se integ rarán por un represe ntante del Estado, quien
los presidirá, y por un re presentante de los patronos y otro de los
trabajadores (Ley N° 24 de 2 de jul io de 1943)1.
Es menester indicar que la redacción de esta reforma constitucional
es la que antecede al Decreto Ejecutivo Nº 5 del 12 de mayo de 1942,
promulgado mediante Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 (publicada en
1 Artículo 64 de la Constitución Política de 1871 con todas sus reformas. «http://www.
asamblea.go.cr/sd/Otras_publicaciones/Colecci%C3%B3n%20de%20Constituciones%20
Pol%C3%ADticas%20de%20Costa%20Rica/1871%20Constituci%C3%B3n%20
Pol%C3%ADtica%20con%20todas%20sus%20reformas.pdf»
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