Decreto 2649 de 1993 (diciembre 29) - Plan único de cuentas 2012 - Libros y Revistas - VLEX 380851942

Decreto 2649 de 1993 (diciembre 29)

AutorUribe y Asociados Consultores
Páginas28-68
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(DICIEMBRE 29)
TÍTULO PRIMERO
MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 43 de 1990, se
entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el
conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar
contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identif‌i car, medir, clasif‌i car, registrar,
interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma
clara, completa y f‌i dedigna.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto debe ser aplicado por
todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad,
pretendan hacerla valer como prueba.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS BÁSICOS. La información contable debe servir
fundamentalmente para:
1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las
obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que
hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.
2. Predecir f‌l ujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los
negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y
9. Contribuir a la evaluación del benef‌i cio o impacto social que la actividad económica
de un ente represente para la comunidad.
ARTÍCULO 4. CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE. Para poder satisfacer
adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En
ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.
 La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
 La información es útil cuando es pertinente y conf‌i able.
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 La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de
predicción y es oportuna.
 La información es conf‌i able cuando es neutral, verif‌i cable y en la medida en la cual
represente f‌i elmente los hechos económicos.
 La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.
ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN. Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos
y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el f‌i n de que
esta goce de las cualidades indicadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6. ENTE ECONÓMICO. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad
económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los
recursos. El ente debe ser def‌i nido e identif‌i cado en forma tal que se distinga de otros
entes.
ARTÍCULO 7. CONTINUIDAD. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse
y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando
normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar
en marcha, la información contable así deberá expresarlo.
Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos
tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no
continuara funcionando normalmente:
1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, def‌i ciencias de capital de trabajo,
f‌l ujos de efectivo negativos).
2. Indicios de posibles dif‌i cultades f‌i nancieras (incumplimiento de obligaciones,
problemas de acceso al crédito, ref‌i nanciaciones, venta de activos importantes)
y,
3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de
operar, huelgas, catástrofes naturales).
«Parágrafo. La aplicación del valor de realización o de mercado def‌i nido en el artículo 10
del presente Decreto, como criterio de medición no constituye por sí mismo un indicador
de pérdida de la continuidad del ente económico».4
ARTÍCULO 8. UNIDAD DE MEDIDA. Los diferentes recursos y hechos económicos
deben reconocerse en una misma unidad de medida.
Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.
La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente
principalmente obtiene y usa efectivo.
CAPÍTULO III
NORMAS BÁSICAS
ARTÍCULO 9. PERÍODO. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente
estados f‌i nancieros, durante su existencia.
Los cortes respectivos deben def‌i nirse previamente, de acuerdo con las normas legales y
en consideración al ciclo de las operaciones.
4 Adicionado por el Ar culo 1 del Decreto 2337 de 1995.
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Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir
estados f‌i nancieros de propósito general.
ARTÍCULO 10. VALUACIÓN O MEDICIÓN. Tanto los recursos como los hechos
económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantif‌i cados en términos de la
unidad de medida.
Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico,
el valor actual, el valor de realización y el valor presente.
Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en
efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con
arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer
el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente,
que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una obligación, en
el momento actual.
Va de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su
equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso
normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir
del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la
liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.
Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o
salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo,
una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada o, a falta de esta, a la
tasa efectiva promedio de captación de los bancos y corporaciones f‌i nancieras para la
expedición de certif‌i cados de depósito a término con un plazo de 90 días (DTF), la cual es
certif‌i cada periódicamente por el Banco de la República.
«Parágrafo. Para la determinación del valor de realización o de mercado de que trata el
presente artículo, se utilizarán los sistemas especiales de valoración que prescriban las
autoridades competentes en materia contable distintas del Presidente de la República.5
ARTÍCULO 11. ESENCIA SOBRE FORMA. Los recursos y hechos económicos deben
ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no
únicamente en su forma legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser
reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados f‌i nancieros se debe
indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación
f‌i nanciera y los resultados del ejercicio.
ARTÍCULO 12. REALIZACIÓN. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados.
Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda
comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos
o externos, el ente económico tiene o tendrá un benef‌i cio o un sacrif‌i cio económico,
o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente
cuantif‌i cables.
5 Adicionado por el Ar culo 2 del Decreto 2337 de 1995

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