Ley No.1314 del 13 julio 2009 - Plan único de cuentas 2012 - Libros y Revistas - VLEX 380852186

Ley No.1314 del 13 julio 2009

AutorUribe y Asociados Consultores
Páginas306-312
306
PLAN
Ú
NI
CO
DE
CU
ENTA
S
- P
UC
LEY NO.1314 DEL 13 JULIO 2009
”Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información f‌i nanciera y de
aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes,
el procedimiento para su expedición y se determinan las en dades responsables de vigilar su
cumplimiento”.
ARTÍCULO 1º. OBJETIVOS DE ESTA LEY. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la dirección
del Presidente la República y por intermedio de las en dades a que hace referencia la presente
Ley, interve ndrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables,
de información f‌i nanciera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único
y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes
contables y, en par cular, los estados f‌i nancieros, brinden información f‌i nanciera comprensible,
transparente y comparable, per nente y conf‌i able, ú l para la toma de decisiones económicas por
parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales
o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la produc vidad, la compe vidad y el desarrollo
armónico de la ac vidad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con
tal f‌i nalidad, en atención al interés público expedirá normas de contabilidad de información f‌i nanciera y
de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente Ley.
Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el
propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado
se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información f‌i nanciera y de
aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las
mejores prác cas y con la rápida evolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrá permi r u ordenar que tanto el sistema documental
contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de ges ón
y la información contable, en especial los estados f‌i nancieros con sus notas, sean preparados,
conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las
realas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la
información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercan l.
Dichas normas garan zarán la auten cidad e integridad documental y podrán regular el registro
de libros una vez diligenciados.
PARÁGRAFO: Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se ex enden a las
cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad f‌i nanciera
gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación o la contabilidad de costos.
ARTÍCULO 2° ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley aplica a todas las personas naturales y
jurídicas que, de acuerdo con la norma vidad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así
como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de
estados f‌i nancieros y otra información f‌i nanciera, de su promulgación y aseguramiento.
En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus ac vos de sus ingresos, al número
de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas,
el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplif‌i cada,
emitan estados f‌i nancieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento
de información de nivel moderado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR