Decreto número 2650 de 1993 (diciembre 29) - Plan único de cuentas 2012 - Libros y Revistas - VLEX 380851978

Decreto número 2650 de 1993 (diciembre 29)

AutorUribe y Asociados Consultores
Páginas86-88
86
PLAN
Ú
NICO DE CUENTAS - PUC
(diciembre 29)
Por el cual se modi ca el plan único de cuentas para los comerciantes
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial de las que le con ere el ordinal 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio.
D E C R E T A:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro
de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el n de permitir la
transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, con abilidad y
comparabilidad.
ARTÍCULO 2. CONTENIDO. El plan único de cuentas está compuesto por un catálogo
de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales
deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones
económicas.
ARTÍCULO 3. CATÁLOGO DE CUENTAS. Modi cado. D.R. 2894/94, art. 1º. El catálogo
de cuentas contiene la relación ordenada y clasi cada de las clases, grupos, cuentas y
subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de
producción o de operación y cuentas de orden identi cadas con un código numérico y su
respectiva denominación.
ARTÍCULO 4. DESCRIPCIONES Y DINÁMICAS. Las descripciones expresan o detallan
los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican
las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.
Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los
diferentes movimientos contables que las afecten.
ARTÍCULO 5. CAMPO DE APLICACIÓN. El plan único de cuentas deberá ser aplicado
por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de
conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
Dichas personas para los efectos del presente decreto, se denominarán entes
económicos.
No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este decreto, los
entes económicos pertenecientes a los sectores nanciero, asegurador y cooperativo
para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE APLICACIÓN. Modi cado. D. R. 2894/94, art. 2º. El plan
único de cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:

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