Las normas internacionales de información financiera ? niif en Colombia - Plan único de cuentas 2012 - Libros y Revistas - VLEX 380852294

Las normas internacionales de información financiera ? niif en Colombia

AutorUribe y Asociados Consultores
Páginas339-347
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Las mismas polí cas contables se u lizan a través de todos los periodos presentados (es decir,
incluyen información compara va) en el primer conjunto de estados f‌i nancieros que cumpla con
la NIIF para las PYMES. Esas polí cas contables deben aplicarse retroac vamente, salvo como
se lo especif‌i que en el párrafo 35.9 y cuando la en dad elija u lizar una o más exenciones del
párrafo 35.10. Existe, también, una exención general a la aplicación retroac va, cuando ésta fuera
imprac cable (véase el párrafo 35.11). Las polí cas contables pueden diferir de aquellas u lizadas
conforme al marco de información f‌i nanciera anterior de la en dad. Los cambios en las polí cas
contables al adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES pueden dar lugar a ajustes a las cifras
informadas anteriormente para el o los periodos compara vos.
Todos los ajustes relacionados con los periodos sobre los que se informa antes de la fecha de
transición (es decir, al 1 de enero de 20X3) se reconocen directamente en las ganancias acumuladas
(o, si es per nente, en otra categoría de patrimonio) a la fecha de transición a la NIIF para las
PYMES (véase el párrafo 35.8).
Luis Raúl Uribe Medina
URIBE Y ASOCIADOS CONSULTORES SAS,
rauluribe05@yahoo.com lruribe@usbcali.edu.co
LAS NORMAS INTERNACIONALES
DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF EN COLOMBIA
A par r de la Ley 1314 de 2009, Colombia entró en el proceso de regulación de las Normas
internacionales de información financiera – NIIF y de aseguramiento de la información,
se señalan las autoridades competentes para la aprobación, se def‌i ne el procedimiento para
su expedición y se determinan las en dades responsables de vigilar su cumplimiento. Además,
mediante esta Ley se reestructura la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública, dejándolos bajo la dirección completa del Gobierno.
La acción del Estado se dirige hacia la convergencia de las Normas Contables Colombianas actuales,
con estándares de aceptación mundial, acogiendo las mejores prác cas de regulación contable
internacional, para poner en línea la economía colombiana con las directrices de la globalización, el
pensamiento único y los intereses de los Países desarrollados.
Por otra parte, se ha def‌i nido que los Ministerios de Hacienda y crédito público y de comercio,
industria y turismo son las autoridades de regulación y el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública es la autoridad de normalización de contabilidad y aseguramiento de la información.
Las dos anteriores autoridades funcionan bajo la dirección del Presidente de la República para
asegurar el control pleno de todos los procesos de regulación contable internacional.
La autoridad normalizadora se encarga de proponer a la autoridad de regulación los estándares
de Contabilidad y aseguramiento de información y orientar a los interesados para su implantación
en el territorio nacional.
A par r del 1 de enero de 2010 y dentro de los 6 meses siguientes, con base en el ar culo 13
de la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, presentará un primer Plan
de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y turismo - MCIT para ser divulgado y ejecutado
dentro de los 24 meses siguientes a la entrega del Plan, presentando a la autoridad reguladora las
propuestas que considere per nentes.

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