Delitos contra la familia - Parte especial de los delitos en particular - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 934474543

Delitos contra la familia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas208-216
TÍTULO VI
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
CAPÍTULO I
DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ARTÍCULO 229. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. 
por el artículo 1 de la ). El que maltrate
física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar
incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando
la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una
persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación
de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien
se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de
inferioridad.
Cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de
violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos
en el libro segundo, títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de
su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia
del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto
máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo.
PARÁGRAFO 1. A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte
del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto
en este artículo contra.
a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren
separado o divorciado.
b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo
hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.
c) Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del
cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio,
residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta.
d) Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones
extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por
una clara e inequívoca vocación de estabilidad.
Art. 229

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