Delitos contra la eficaz y recta imparticion de justicia - Parte especial de los delitos en particular - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 934474562

Delitos contra la eficaz y recta imparticion de justicia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas405-418
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 405
Cuando se haya aplicado el principio de oportunidad, o se haya extinguido
anteriormente la acción penal por pago, hasta por dos (2) ocasiones,
por este delito o por el delito contenido en el artículo 434A, el pago de
impuestos, sanciones tributarias e intereses solo permitirá la rebaja de la
pena hasta la mitad, en cuyo caso, no se podrá extinguir la acción penal
ni podrá ser aplicable el principio de oportunidad.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 2277 de 13 de diciembre de 2022, era la siguiente:
Pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión.
TÍTULO XVI
DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE
JUSTICIA
CAPÍTULO I
DE LAS FALSAS IMPUTACIONES ANTE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 435. FALSA DENUNCIA. (A partir del 1 de enero de
2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por
disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El
que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que
no se ha cometido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis
(36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código Penal: Arts. 436, 438, 439 y 440.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 28967 DE 21 DE OCTUBRE DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Elementos estructurales del delito de
falsa denuncia.
SENTENCIA C-1177 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. La naturaleza de la denuncia como acto procesal.
ARTÍCULO 436. FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA
DETERMINADA. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista
Art. 436

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR