De los delitos contra la salud pública - Parte especial de los delitos en particular - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 934474557

De los delitos contra la salud pública

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas337-354
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 337
el artículo 367A del Código Penal, incurrirá en prisión de noventa y seis
(96) a ciento ochenta (180) meses y en multa de doscientos sesenta y
seis punto sesenta y seis (266.66) a setecientos cincuenta (750) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de seis (6) a diez (10) años y en multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• *Ley 759 de 25 de julio de 2002: Por medio de la cual se dictan normas para dar
cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento,
           

• *Ley 554 de 14 de enero de 2000: Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la
prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal
y sobre su destrucción”, hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos
noventa y siete (1997).
• *Ley 469 de 5 de agosto de 1998: Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, hecha en Ginebra, el
diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), y sus cuatro (4) protocolos.
ARTÍCULO 367C. PORTE DE ARMA BLANCA. (Artículo adicionado
         ). El que
porte elemento punzante, cortante, cortopunzante o cortocontundente,
que tenga potencialidad letal durante evento masivo o escenario masivo
abierto al público, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) meses a treinta
y seis (36) meses, salvo que su tenencia esté relacionada con la práctica

TÍTULO XIII
DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LAS AFECTACIONES A LA SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 368. VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS. (Pena
 ).
El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para
impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión
de cuatro (4) a ocho (8) años.
NOTAS DE VIGENCIA: 2.
introducida por la Ley 1220 de 16 de julio de 2008, era la siguiente:
Prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
Art. 368
1. Ley
890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• *Ley 9 de 24 de enero de 1979: Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
ARTÍCULO 369. PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA. 
). El que propague
epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
NOTAS DE VIGENCIA: 2.
introducida por la Ley 1220 de 16 de julio de 2008, era la siguiente:
Prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses.
1. Ley
890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
ARTÍCULO 370. PROPAGACIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA
HUMANA O DE LA HEPATITIS B. 
3 de la   ). El que después de haber

humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las
cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen,
órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión

Artículo 370 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-248 de 5 de junio de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
ARTÍCULO 371. CONTAMINACIÓN DE AGUAS. 
            ). El que
envenene, contamine o de modo peligroso para la salud altere agua
destinada al uso o consumo humano, incurrirá en prisión de cuatro (4) a
diez (10) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado
con pena mayor.
La pena será de cuatro (4) a ocho años (8) años de prisión, si estuviere
destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.
Art. 369

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