De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 294-310 |
Código Penal294
TÍTULO XI
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL
MEDIO AMBIENTE
(Título XI sustituido por el artículo 1 de la Ley 2111 de 29 de julio
de 2021)
CAPÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
ARTÍCULO 328. APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES. (Artículo sustituido por el artículo 1 de
la Ley 2111 de 29 de julio de 2021). El que con incumplimiento de la
normatividad existente se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca,
extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore,
hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad
colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco
(135) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres
mil setecientos cincuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la
conducta se cometa a través de la práctica de cercenar aletas de peces
cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y descartar el resto del
cuerpo al mar.
• Artículo 328 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE «siempre y cuando se entienda
que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidas por
las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental con competencias
general y de conocimiento público», por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-367
de 20 de octubre de 2022, Magistrada Ponente Dra. Natalia Ángel Cabo.
NOTAS DE VIGENCIA: 3.
introducida por la Ley 2111 de 29 de julio de 2021, era la siguiente:
Prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco
mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Ley
1453 de 24 de junio de 2011, era la siguiente:
Prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa hasta de quince mil (15.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
1. Ley
890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Art. 328
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 295
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
ambiental y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 328A. TRÁFICO DE FAUNA. (Artículo sustituido por
el artículo 1 de la Ley 2111 de 29 de julio de 2021).
adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente
o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes,
productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres
exóticas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135)
meses y multa de trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta
se cometa a través de la exportación o comercialización de aletas de
peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras).
• Artículo 328A declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE «siempre y cuando se
entienda que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser
expedidas por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental
con un alcance general y de conocimiento público», por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-367 de 20 de octubre de 2022, Magistrada Ponente Dra. Natalia Ángel Cabo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• *Ley 2153 de 25 de agosto de 2021: Por la cual se crea un sistema de información, registro
en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
• *Ley 1333 de 21 de julio de 2009: Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio
ambiental y se dictan otras disposiciones.
• *Ley 611 de 17 de agosto de 2000: Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible
de especies de Fauna Silvestre y Acuática.
• *Ley 17 de 22 de enero de 1981: Por la cual se aprueba la “Convención sobre el Comercio
D.C. el 3 de marzo de 1973.
ARTÍCULO 328B. CAZA ILEGAL. (Artículo sustituido por el artículo 1
de la Ley 2111 de 29 de julio de 2021). El que sin permiso de autoridad
competente o con incumplimiento de la normatividad existente, cazare,
excediere el número de piezas permitidas o cazare en épocas de vedas,
incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y
multa de treinta y tres (33) a novecientos treinta y siete (937) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena mayor.
• Artículo 328B declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE «siempre y cuando se
entienda que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser
Art. 328B
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