De la protección de la información y de los datos - Parte especial de los delitos en particular - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 934474547

De la protección de la información y de los datos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas242-246
TÍTULO VII BIS
DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS
(Título VII BIS adicionado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 5 de
enero de 2009)
CAPÍTULO I
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA
INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE LOS
SISTEMAS INFORMÁTICOS
ARTÍCULO 269A. ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO.
(Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1273 de 5 de enero
de 2009). El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en
todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida
de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad
de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión
de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100
a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Ley 1928 de 24 de julio de 2018: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre
la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
ARTÍCULO 269B. OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA
INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. (Artículo
adicionado por el artículo 2 de la Ley 1273 de 5 de enero de 2009). El
que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento
o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos
allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa
de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre
que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Ley 1928 de 24 de julio de 2018: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre
la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
ARTÍCULO 269C. INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS.
(Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1273 de 5 de enero
de 2009). El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos
en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las
Art. 269A

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