Delitos contra el orden económico social - Parte especial de los delitos en particular - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 934474551

Delitos contra el orden económico social

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas262-293
tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no
constituya otro delito.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO X
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO SOCIAL
CAPÍTULO I
DEL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACIÓN Y OTRAS
INFRACCIONES
ARTÍCULO 297. ACAPARAMIENTO. (A partir del 1 de enero de
2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por
disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que
en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales
vigentes acapare o, de cualquier manera, sustraiga del comercio artículo
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en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa
de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 298. ESPECULACIÓN. (A partir del 1 de enero de 2005, la
pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición
del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El productor,
fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género
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ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta
y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
(Inciso 2 adicionado por el artículo 19 de la Ley 1474 de 12 de julio
de 2011). La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y
Art. 297
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 263
multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 299. ALTERACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CALIDAD,
CANTIDAD, PESO O MEDIDA. (A partir del 1 de enero de 2005, la
pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición
del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que altere o

o medida de artículo o producto destinado a su distribución, suministro,
venta o comercialización, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta
y cuatro (54) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66)
a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 300. OFRECIMIENTO ENGAÑOSO DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS. El productor, distribuidor, proveedor, comerciante,
importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o
servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad,
cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en
marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que
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CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 301. AGIOTAJE. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena
prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del
artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que realice maniobra
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Art. 301
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materias primas o cualesquiera bienes muebles o inmuebles o servicios
que sean objeto de contratación incurrirá en prisión de treinta y dos (32)
a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto
sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las
conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.
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). La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y
multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 302. PÁNICO ECONÓMICO. 
tácitamente por el artículo 1 del  
          

). El que divulgue al público o reproduzca
en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa
         
inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por
la Superintendencia Financiera o en un Fondo de Valores, o cualquier
otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por
ese solo hecho, en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro
(144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a
setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o
extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en
empresa industrial, agropecuaria o de servicios.
La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las
conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.
Art. 302

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