Disposiciones generales - Parte especial de los delitos en particular - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 934474566

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas427-427
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 427
CONCORDANCIAS:
Código Penal: Arts. 468, 469 y 473.
Constitución Política de Colombia: Arts. 95 y 216 al 218.
ARTÍCULO 473. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La
pena imponible para las conductas descritas en los artículos anteriores
se agravará hasta en una tercera parte, cuando el agente sea servidor
público.
CONCORDANCIAS:
Constitución Política de Colombia: Art. 123.
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA DEROGATORIA Y VIGENCIA
ARTÍCULO 474. DEROGATORIA. Deróganse el Decreto 100 de 1980
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ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales.
Artículo 474 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226
de 2 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
ARTÍCULO 475. TRANSITORIO. El Gobierno Nacional, la Fiscalía
General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la
Defensoría del Pueblo, integrarán una Comisión Interinstitucional
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la adopción de un proyecto de ley relativo al sistema de responsabilidad
penal juvenil para personas menores de dieciocho (18) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Constitución Política de Colombia: Art. 45.
ARTÍCULO 476. VIGENCIA. Este Código entrará a regir un (1) año
después de su promulgación.
Artículo 476 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-581
de 6 de junio de 2001. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
Art. 476

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