Derecho y Estado - Manual de introducción al derecho - Libros y Revistas - VLEX 375788090

Derecho y Estado

AutorCesáreo Rocha Ochoa
Páginas251-279

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Capítulo VII

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46. Noción de Estado, sus elementos

El profesor y académico Augusto Trujillo Muñoz158, estudioso del tema de Estado y región, hace en la obra anotada una serie de reflexiones importantes sobre este capítulo y una referencia al probable nacimiento del Estado, remitiendo a Ur, la primera ciudad-Estado; posteriormente a los griegos e indica que en China, India, Egipto y Mesopotamia “surgieron las organizaciones políticas más antiguas de que se tenga noticia”. Agrega sobre su desarrollo posterior, en la época medieval:

… el Estado-nación es producto de la necesidad de superar el fraccionamiento de la sociedad medieval, su dispersión política, expresada en los feudos, las corporaciones gremiales, los municipios. En consecuencia, la realidad política del Estado nacional no se construyó desde abajo, sino que se impuso desde arriba, primero en virtud del absolutismo de los monarcas y más tarde en virtud del liberalismo de los burgueses. En uno y otro caso la institucionalidad expresó unos intereses representados por las cúpulas del organismo social.

Justamente dentro de la temática de que nos estamos ocupando, derecho y Estado, Trujillo159sostiene:

… hacia la mitad del siglo xx el jurista Edgar Bodenheimer escribió que por su propia naturaleza, el derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo. Probablemente es otra manera de decir que sin un sistema de normas es imposible hacer referencia tanto a una organización social como a una autoridad legítima. La primera afirmación tiene claros

158A. Trujillo, El Estado y el derecho, Bogotá, Ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia, 2001, p. 65.

159A. Trujillo, op. cit., p. 1.

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perfiles socio-políticos, mientras que el significado de la segunda es, si se quiere, más jurídico. Pero ambos suponen la existencia de unas normas y la vigencia de unos principios, sin los cuales no tiene sentido alguno la expresión que pretende definirse.

A su turno, Vidal Perdomo hace al respecto la siguiente cita del tratadista Maurice Hauriou160para expresar que este “reserva el nombre de Estado al conjunto de población, de civilización ya avanzada, donde el poder político separado de todo elemento extraño, especialmente de toda patrimonialidad, toma el aspecto de una autoridad que se ejerce sobre hombres libres”.

Dentro de las necesarias relaciones que existen y deben existir entre el

Estado y el derecho, Vidal Perdomo dice:161

… la doctrina indica las relaciones recíprocas entre el Estado y el derecho. El Estado crea buena parte de las normas jurídicas, pero el derecho organiza y legitima el ejercicio del poder; si el derecho refuerza el obrar estatal, a la vez lo limita señalándole las cosas que puede hacer y estableciendo el cuadro de libertades y derechos de los ciudadanos que no pueden desconocer los gobernantes.

Por considerarlo muy ilustrativo, traemos a cuento algunas importantes expresiones del tratadista André Hauriou,162en el siguiente sentido: “el Estado es el marco político en el cual se enfrentan dos fuerzas: el poder y la libertad. Es el fruto de una larga evolución, el testimonio de un alto grado de civilización. La noción de Estado renace a partir del siglo XVII, pues en la

antigüedad y en Roma hubo una organización aproximada al Estado moderno”. Y hace unas definiciones precisas sobre la ideas de Estado, nación y poder, así: “Un Estado es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico, orientado hacia el bien común,

160J. Vidal Perdomo, op. cit., p. 56.

161 Ibid., p. 65.

162A. Hauriou, Derecho constitucional e instituciones políticas, España, Ariel, 1980, p. 115.

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establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción”. Y sobre la nación, afirma: “Por Nación se entiende generalmente una agrupación humana en la que los individuos se sienten unidos los unos a los otros por lazos a la vez materiales y espirituales y se consideran diferentes a los individuos que componen otras agrupaciones nacionales”. Finalmente, sobre el poder concluye: “El poder es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y de la competencia. Cuando no está sostenido más que por la fuerza, tiene el carácter de poder de hecho, y se convierte en poder de derecho por el consentimiento de los gobernados”.

Siguiendo las observaciones sobre el tema que formula García Máynez,163suele definirse el Estado como “la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación política que se ejerce sobre determinado territorio”. De esta definición surgen los elementos que conforman la organización estatal: la población, el territorio y el poder.

El poder político se expresa mediante un sistema de normas que expiden los diferentes órganos del poder público: los actos administrativos del gobierno o poder ejecutivo, las leyes o diferentes normas que dicta el poder legislativo y las sentencias o decisiones expedidas por jueces y magistrados como expresiones del poder jurisdiccional.

El territorio y la población, comenta García Máynez, “constituyen los ámbitos especial y personal de validez del orden jurídico.”

Concurren muchos tratadistas sobre el tema en la afirmación de que el sometimiento jurídico de la población de un país a las fuerzas políticas gobernantes constituye el elemento formal del Estado, siempre que, de manera concreta, tanto la población como el territorio constituyan los elementos materiales del Estado.

a. El territorio


Se le ha definido como el espacio geográfico donde el Estado ejerce su poder político. Esta facultad naturalmente se ejerce a través de un sistema de normas

163E.García Máynez, op. cit., p. 97.

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creadas específicamente para esta finalidad y que son aceptadas por los súbditos o habitantes de ese espacio geográfico.

Jellinek164ha dicho que esta aceptación se expresa de manera negativa o positiva. En el primer caso, cuando ninguna fuerza extraña a las autoridades que actúan a nombre del Estado, de manera habitual ejerce su imperio en un determinado territorio, y positiva en tanto que de manera exclusiva ejerce el Estado sobre las personas que viven en ese territorio determinado, en el cual las autoridades ejercen la soberanía.

Teniendo en cuenta que la autoridad política es el poder supremo, debe entenderse que en un territorio dado solamente deberá existir un Estado. No obstante, históricamente se han presentado particulares excepciones como fue el caso de Bosnia-Erzegovina en la época en que estuvo sometida al dominio común de Austria y Hungría.

También podemos citar como ejemplo la situación en que se encuentran los habitantes de un Estado que hace parte de un gobierno federal, en el que coinciden en un mismo momento histórico, y mientras persista la federación, dos clases de normas sobre los habitantes de ese territorio, las de carácter local y las propias del gobierno federal (Estados Unidos, para citar un ejemplo.)

Es posible que un Estado en virtud de tratados internacionales permita a otro Estado realizar en su territorio ciertos actos de imperio, como es el caso de los acuerdos concordatarios convenidos con la Iglesia Católica con sede en El Vaticano, para permitir que el poder espiritual produzca efectos civiles, como es el caso del bautismo o el matrimonio.

Puede además ocurrir que un país sea ocupado militarmente por otro, caso en el cual las autoridades que conforman el Estado son desplazadas por los del las fuerzas política dominantes. Tenemos el caso de lo que fue la dominación nazi de la Alemania de Hitler en la época de la Segunda Guerra Mundial en Francia y los Países Bajos, o del dominio soviético a nombre del imperio ruso en Polonia, Hungría, entre otros territorios europeos, en la misma época; o para enunciar un caso reciente, el de Irak como consecuencia de la invasión norteamericana, que indudablemente además de alterar el orden geopolítico

164G. Jellinek, L’ Etat Moderne et son Droit, traducción de Fardis, II, cap. XIII.

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mundial, introduce un principio de dominación política-militar, para alterar la vida de una nación sin respeto por su soberanía.

Valga la pena comentar que aunque el territorio es el ámbito especial de validez del ordenamiento jurídico, es a través de la población, de las personas naturales residentes en determinado territorio que se ejerce el poder político o imperio. El dominio es el poder que se ejerce sobre una cosa (territorio) y el imperio es “la potestad de mando” que se ejerce sobre las personas.

Además de los elementos a que nos venimos refiriendo, poder político, territorio y población, existe un atributo particular en esta relación integral y es la indivisibilidad. Ella resulta como una consecuencia de la organización política, de una concepción patrimonialista que confunde la población con el territorio, vale decir, del dominium y el imperium.

Este principio en veces es quebrantado, cuando hay fuerzas externas o internas que atentan contra él, bien sea por acción directa, valiéndose de la fuerza, por tratados internacionales, cuando se llega a acuerdos de cesión de partes del territorio, o por invasiones. De esta manera se han modificado las fronteras de los países con las naturales consecuencias respecto de sus habitantes, quienes de la misma manera dejan de ser naturales de una nación para pasar a serlo del nuevo Estado. Colombia ha visto cómo se han reducido sus fronteras, con la pérdida de Panamá y de territorios vecinos como son las fronteras de Venezuela, Brasil y Perú, con las consecuencias históricas conocidas.

No obstante la importante afirmación de García Máynez,165es pertinente...

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