Rasgos distintivos de los sistemas jurídicos - Manual de introducción al derecho - Libros y Revistas - VLEX 375787518

Rasgos distintivos de los sistemas jurídicos

AutorCesáreo Rocha Ochoa
Páginas129-165

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Capítulo IV

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26. Criterios de pertenencia y de individualización

En el programa que debemos desarrollar, destacamos como aspecto puntual el tema que le da nombre al presente capítulo. Significa que todo él está dedicado al estudio y análisis pormenorizado de tres criterios de valoración de las normas jurídicas, en seguimiento de la exposición sobre el tema desarrollado por el profesor jusfilósofo italiano Norberto Bobbio,103quizá el más importante de los pensadores del derecho sobre el tema durante los últimos años del siglo XX y el comienzo del actual, que han investigado a profundidad este apasionante asunto.

En la disección pormenorizada sobre los elementos de justicia, validez y eficacia, encontramos las razones vinculantes respecto de los criterios de valoración de la norma que no han de actuar con independencia, sino que es menester contar con los puntos de contacto que permitan la elaboración del juicio y poder criticar de manera razonada la norma jurídica, buscando relacionarla con los valores del derecho y los principios que inspiran todo ordenamiento jurídico. A ello nos proponemos de la siguiente manera:

a. Los tres criterios de valoración


Para conformar una teoría de la norma jurídica de manera sólida, es preciso indagar la valoración a que puede ser sometida toda norma jurídica y, para el efecto, someterla a un análisis desde tres puntos de vista. En este orden de ideas podemos plantearnos los siguientes dilemas jurídicos:

1) Si es justa o injusta.
2) Si es válida o inválida.
3) Si es eficaz o ineficaz.

103N. Bobbio, Teoría general del derecho, Bogotá, Temis, 2002, p. 20-38.

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Así, nos planteamos tres problemas diferentes, independientes, pero que guardan todos ellos una estrecha relación: el de la justicia, el de la validez y el de la eficacia de la norma jurídica.

1) “El problema de la justicia es el dilema entre la existencia o no de una correlación de la norma con los valores u objetivos finales que inspiran un orden jurídico determinado”. Partimos, siguiendo a Bobbio, del postulado de que el ordenamiento jurídico apunta siempre a una finalidad y esta representa los valores frente a los cuales el legislador orienta su actividad.

Cuando se parte de la existencia de valores supremos, objetivamente precisados, cuestionar si una norma es justa o injusta equivale a inquirir si es ella apta o no para realizar tales valores. Aun para quienes no participen de la idea de valores absolutos, el dilema de la justicia o injusticia de una norma tiene un significado: averiguar si esa norma es o no conducente, útil, necesaria, para realizar los valores históricos que le dan fundamento a ciertos ordenamientos jurídicos, determinados a lo largo del tiempo. La cuestión de si una norma es o no justa es un aspecto que resulta de la oposición entre el mundo real y el ideal. El eterno problema entre lo que es y lo que debe ser: norma justa es la que debe ser, norma injusta la que no debería ser. En consecuencia, plantear el problema de la justicia o injusticia de una norma es lo mismo que plantearse el problema de la equivalencia entre lo que es real y lo que es ideal. De ahí que el dilema de la justicia se conozca generalmente como el problema deontológico del derecho.

2) El dilema de la validez es el problema de la existencia de la regla como tal, independientemente del juicio de valor respecto de si ella es o no justa. En tanto que el problema de la justicia se resuelve con la aplicación de un juicio de valor, el dilema de la validez se resuelve con la intervención de un juicio de existencia o de hecho; es decir, se trata de averiguar si una regla jurídica existe o no, o mejor, si una regla determinada es en efecto una regla jurídica. Entonces, la validez jurídica de una norma significa la existencia de esa norma como expresión jurídica. Mientras que para juzgar la justicia de una norma es preciso medirla según un valor ideal, para precisar su validez se requiere realizar investigaciones de carácter

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empírico racional. Particularmente para decidir si una norma es válida, esto es, si existe una regla jurídica que pertenece a determinado sistema, con frecuencia es indispensable realizar tres operaciones, a saber:
a) Determinar si la autoridad que lo promulgó tenía el poder legítimo para expedir normas jurídicas con carácter vinculante respecto de ese ordenamiento jurídico señalado; si el representante que es considerado como cabeza del órgano ejecutivo tiene, dentro del marco de sus atribuciones, el poder indispensable para sancionar la norma expedida por el legislativo y por lo tanto para determinar su conformación con el ordenamiento jurídico vigente. Esta indagación necesariamente debe conducir a la norma de normas, la Carta Política o la Constitución Nacional, para afirmar la validez de las normas de un sistema jurídico determinado.

b) Comprobar si la norma tiene vigencia, que no ha sido derogada y que por lo tanto es la norma aplicable. Esto demanda una investigación respecto de la existencia del predicado o postulado legal de que se trate.

c) Comprobar que la norma no sea incompatible con otras normas del sistema jurídico, en especial frente a otras superiores jerárquicamente, vale decir que sea concordante con las normas de la Constitución Nacional. Afirma Bobbio que el problema de la validez presume que se haya dado respuesta a la pregunta de ¿qué se entiende por derecho? Para responder y haciendo uso de una expresión de los jusfilósofos se trata de un problema ontológico del derecho.

3) El dilema de la eficacia de una norma corresponde al estudio de si ésta es o no cumplida por las personas o grupo social a que se dirige, y en el caso de su violación que ella sea cumplida, si es preciso, por los medios coercitivos disponibles por la autoridad que la impuso. Afirma Bobbio que una norma existe en cuanto sea la de un sistema jurídico; no significa que sea cumplida de manera constante. Es importante determinar las razones para que una norma sea generalmente acatada. Es pertinente hacer constar que hay normas que son cumplidas universalmente y por ello son las más eficaces, en tanto que otras se cumplen sólo cuando impera la coacción, mientras que otras no se cumplen a pesar de la coacción o las hay que se

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violan sin que se aplique la coacción y son las más ineficaces. La investigación para determinar la eficacia o ineficacia de una norma es de carácter histórico social y mientras se orienta al análisis del comportamiento de los miembros de un grupo social determinado, diferenciándose tanto de la investigación de carácter filosófico respecto de la justicia de la norma como de la típicamente jurídica referente a su validez. En este orden de ideas, podemos concluir que el dilema de la eficacia de las reglas jurídicas se refiere a los aspectos fenomenológicos del derecho (conducta humana, aplicabilidad social, coacción).

b. Independencia de los tres criterios


Estos tres criterios de valoración conducen o dan origen a tres clases diferentes de dilemas, independientes entre sí, a saber: a) la justicia no depende ni de la validez ni de la eficacia; b) la validez no depende ni de la eficacia ni de la justicia; y, c) la eficacia no depende ni de la justicia ni de la validez.

Expliquémoslo de la siguiente manera, aplicando a las siguientes proposiciones:

1) Una norma pude ser justa sin ser válida. Ejemplo: los teóricos del derecho natural formulaban en sus textos un sistema de normas extraídas de principios jurídicos universales. Quien formulaba estas normas las consideraba justas porque eran conformes con los principios universales de justicia. No obstante, estas normas, mientras quedaran solamente escritas en un tratado de derecho natural no eran válidas. Adquirieron validez en la medida en que fueron acogidas en un sistema de derecho positivo. El derecho natural puede considerarse el derecho justo por excelencia; pero por el sólo hecho de ser justo no es también válido.

2) Una norma puede ser válida sin ser justa. Ejemplo: ningún ordenamiento jurídico es perfecto pues entre el ideal de justicia y la realidad del derecho siempre hay un vacío, más o menos grande, según el orden jurídico imperante. En pasados períodos históricos el derecho aplicable admitía la esclavitud, es decir no era justo, pero no por ello inválido. Incluso hasta hace poco existían normas racistas que hoy nadie puede considerar justas

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y, sin embargo, eran válidas. Un socialista difícilmente considera justo un ordenamiento que reconoce y protege la propiedad privada, así como un reaccionario de derecha no reconocerá fácilmente una norma que considere lícita la huelga; no obstante, ni el socialista ni el reaccionario dudarán del hecho de que en un ordenamiento positivo como el colombiano, tanto las normas que regulan la propiedad privada como las que reconocen el derecho de huelga, son válidas.
3) Una norma puede ser válida sin ser eficaz. Un ejemplo lo tenemos en la legislación de Estados Unidos durante el lapso comprendido entre las dos guerras mundiales en el siglo pasado, por allá en los años treinta, cuando de manera general en toda la nación se prohibió el consumo de bebidas alcohólicas. Entonces el consumo fue tan elevado como en el lapso inmediatamente anterior. Qué diríamos en nuestro medio del éxito de las disposiciones legales que prohíben la siembra, el consumo y el comercio de sustancias estupefacientes, concretamente de la marihuana, la cocaína y la heroína, para decir las más destacadas en este género. Sin duda las normas que se dictaron para el efecto eran y son válidas en cuanto tuvieron, y lo tienen, origen en órganos competentes del poder público para los casos en referencia, pero no eran ni son normas eficaces. Incluso podemos observar que...

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