El derecho como integridad - Neoconstitucionalismo y estabilidad institucional. Una reformulación crítica de la tridimensionalidad del derecho - Libros y Revistas - VLEX 935263504

El derecho como integridad

AutorÓscar Duque Sandoval
Páginas247-301
NEOCONSTITUCIONALISMO Y ESTABILIDAD INSTITUCIONAL.
UNA REFORMULACIÓN CRÍTICA DE LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO
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6. EL DERECHO COMO
INTEGRIDAD
6.1 EL RENACER DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
La obra de Dworkin, y en un intento por superar la crisis de
legitimidad por la que atraviesan las instituciones jurídicos-polí-
ticas de las sociedades contemporáneas, se inscribe dentro de la
corriente impulsada por Rawls en Norteamérica, y en forma casi
paralela por Habermas y Apel en Alemania, pues propugna por la
reformulación del proyecto moderno y liberal que defienda el ra-
cionalismo y cognitivismo en cuestiones de justicia a través de un
discurso público democrático que logre equilibrar las exigencias
de lo universal y lo particular, en el ejercicio de la autonomía pú-
blica y la privada y la convergencia entre libertad e igualdad, en el
contexto de un mundo complejo y pluralmente valorativo*.
* Dworkin, en sus últimos escritos, viene exigiendo a la teoría no solo la carga de funda-
mentar principios de justicia abstractos que se queden en el aire, sino también la tarea de
fundar esos principios en formas de vida. Trata así de superar la desconexión que se produce
entre el concepto postmetafísico de justicia rawlsiano y los proyectos de una vida lograda,
más comprehensivos, pero planteados ahora en términos concretos y, por tanto, dotados de
mayor capacidad de motivación. Así, en lugar de plantear el predominio de lo justo sobre
lo bueno, pretende desarrollar una ética liberal que sea lo suficientemente formal como
para ser compatible con el disentimiento que, razonablemente, cabe esperar acerca de las
orientaciones preferidas de vida, pero que sea todavía lo suficientemente sustancial como
para proveer a los principios liberales abstractos un contexto de motivación. Con todo,
este distanciamiento respecto de sus fuentes rawlsianas, primordialmente en lo que tiene
que ver con sus objeciones críticas a la formulación de los principio de justicia, en nada
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Ello deriva de la necesidad de encontrar un camino que permita a
cada una de las diversas concepciones comprensivas del mundo, desa-
rrollarse adecuadamente y, en el marco del ejercicio pleno de la auto-
nomía colectiva, convivir en forma más o menos integrada con las otras
opciones existentes. De allí que, y como lo señala el mismo Rawls, el
diálogo entre los distintos proyectos y concepciones del buen vivir se
convierta en una necesidad apremiante196.
En este contexto, y en la búsqueda del ideal rawlsiano de una socie-
dad bien ordenada como expresión de instituciones político-jurídicas
estables, duraderas y confiables, la obra de Dworkin pretende recupe-
rar el legado kantiano, para nutrirse de él en forma crítica, adecuándo-
lo a las circunstancias complejas que envuelven al hombre contempo-
ráneo, y, de paso, librarlo de las objeciones que a ese legado se le han
hecho a lo largo de los últimos años*
Esta versión del liberalismo, inscrita en lo que atrás se ha llama-
do pensamiento de hibridación, reformada y matizada por el diálo-
repercute en los aspectos centrales de este estudio. Ver: DWORKIN. La comunidad liberal.
Op. cit., p.175-183; y, HABERMAS. Facticidad y validez. Op. cit., p.129. De allí que, lo
advierte Santos, la versión dworkiniana del liberalismo difiere básicamente de la Rawls en
que su contenido no consiste propiamente en un conjunto definido de principios de justicia
sino más bien en una interpretación del valor de la justicia. SANTOS PÉREZ, María Lourdes.
Una filosofía para erizos: una aproximación al pensamiento de Ronald Dworkin. En: Doxa:
Cuadernos de Filosofía del Derecho. 2003. no. 26, p.359.
196 BONILLA, Daniel y JARAMILLO, Isabel. Estudio preliminar. En: DWORKIN. La
comunidad liberal. Op. cit., p.13-17.
* Entre las críticas más fuertes que se le hace a Kant se encuentra aquella que cuestiona el
procedimiento monológico desarrollado en el fuero interno de un individuo aislado con
el que él quiso explicar el orden social. De esta forma, la posición originaria de Rawls y
la comunicación ideal de Habermas pretenden recuperar el yo trascendental de Kant, que
ahora no es un solo sujeto sino un conjunto de sujetos mediados por el lenguaje. De esta
forma los contenidos de la justicia de Rawls y de ley moral de Habermas aparecen como
el resultado de un procedimiento en el que todas las partes puedan expresarse libremente;
procedimiento que es justificado a partir de los supuestos trascendentales que postulan
estas teorías: personalidad moral, como sentido de la justicia y sentido moral, racionalidad,
igualdad y libertad, en la teoría rawlsiana; y, el a priori de la comunicación humana de la
teoría de Habermas. Ibíd., p.21. Una profundización a la crítica a la posición kantiana puede
verse en: NINO. Constructivismo epistemológico. Op. cit., p.91-1105.
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UNA REFORMULACIÓN CRÍTICA DE LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO
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go que en las últimas épocas ha sostenido con el Comunitarismo,
plantea básicamente que:
i. La construcción de una estructura social que posibilite la con-
vivencia de distintas visiones morales del mundo ha de confor-
marse con sujetos que, frente a sus particulares concepciones
razonables comprensivas, adopten una posición de equilibrio
reflexivo y asuman, a través de un consenso entrecruzado, unos
principios de justicia o moralidad públicos, producidos a través
de procedimientos discursivos que garanticen una formación
racional de la voluntad, y que tengan como propósito gobernar
las instituciones básicas de la sociedad en la que viven*.
ii. La neutralidad y la reflexividad del ámbito de lo públi-
co, imparcialidad más no amoralidad, es la consecuencia
normativa del hecho que las sociedades actuales están
conformadas a partir del entrecruzamiento de múltiples
visiones comprensivas del mundo197.
iii. Los principios liberales de igualdad, libertad y solidaridad
no son postulados neutrales** sino que, por el contrario,
se originan a partir de un complejo proceso histórico de
reflexión y aplicación de diversos modelos de convivencia
social, los cuales se incorporan al trasfondo de una cultura
* De esta forma, el sujeto liberal no sería más un sujeto abstracto y desencarnado sino,
un individuo reflexivo frente a contextos de socialización donde coexisten diversas visiones
del mundo. TAYLOR, Charles. La Política del Reconocimiento. En: Multiculturalismo y
política del reconocimiento. México: Fondo de Cultura Económica, 1992. p.43-107; en igual
sentido: TOURAINE. Op. cit., p.32.
197 RORTY, Richard. Contingencia, ironía y solidaridad. Barcelona: Paidós, 1991. p.63-87.
** Esta característica, el compromiso de la libertad, igualdad y solidaridad con contenidos
valorativos propios de la moralidad de cada comunidad orientados a la realización de un proyecto
de vida colectivo, supone una ruptura con el liberalismo tradicional representado por Locke, Kant
y Mill, en una fase temprana, y Nozick y MacPherson, en la época contemporánea, en cuanto
tales contenidos de moralidad eran considerados como valores objetivos, inmutables y absolutos.
CORTÉS RODAS. De la política de la libertad a la política de la igualdad. Op. cit., p.43-70.

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