Introducción - Neoconstitucionalismo y estabilidad institucional. Una reformulación crítica de la tridimensionalidad del derecho - Libros y Revistas - VLEX 935263470

Introducción

AutorÓscar Duque Sandoval
Páginas23-52
NEOCONSTITUCIONALISMO Y ESTABILIDAD INSTITUCIONAL.
UNA REFORMULACIÓN CRÍTICA DE LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO
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INTRODUCCIÓN
Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, y en gran par-
te gracias a la fuerza expansiva adquirida por el discurso de los
Derechos Humanos, se ha ido abriendo camino a un nuevo tér-
mino, Estado Constitucional, que, si bien en principio hace refe-
rencia a una forma de organización política, ha traído profun-
das consecuencias en la conceptualización misma del Estado y
su institucionalidad, funcionalidad y estabilidad, y, por ende, en
la concepción del Derecho y, lo más importante, en su práctica
y aplicación. En efecto, en tanto el Estado Constitucional se ca-
racteriza por tratarse de un modelo en el que la Constitución se
concibe como un conjunto de normas con un fuerte contenido
material que regulan y limitan la actividad de todos los sujetos
políticamente activos -públicos y privados- a través del estable-
cimiento de ciertos fines y objetivos, la Constitución cobra una
posición de privilegio por cuanto, al integrarse en ella tanto la
dimensión política como la moral a la jurídica, se convierten en
la pieza angular a partir de la cual se compone hoy la noción de
orden político y de ordenamiento jurídico.
Colombia, y no es la excepción en América Latina, ha visto
como su institucionalidad político-jurídica ha venido sufriendo sig-
nificativas y profundas transformaciones. La adopción de la Consti-
tución de 1991 puso de relieve el advenimiento de una nueva forma
de pensar las relaciones sociales -ahora más amplias, participativas
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e incluyentes- y con ello nuevamente puso sobre el tapete viejas
discusiones que, desde esa misma institucionalidad, se habían con-
siderado ya saldadas. No cabe duda de que el paso de la centenaria
Constitución de 1886 a la moderna de 1991, supone asumir una
forma de concebir las relaciones Estado-sociedad dominadas por
el contenido -respeto a los derechos- y no por la mera forma, en-
foque que ha cobrado forma bajo los parámetros del llamado neo-
constitucionalismo y que ha impuesto la necesidad de adaptar la
vieja institucionalidad a estas nuevas corrientes renovadoras.
Este camino no ha sido fácil de recorrer. Colombia es ejemplo
elocuente de las consecuencias nefastas que resultan de las antino-
mias propias de un paradigma político y jurídico que ha dominado
la escena a lo largo de los últimos cien años: el Estado liberal, y
su contrapartida, el positivismo jurídico. Lo cierto es que la cul-
tura jurídica latinoamericana -y la colombiana por supuesto- se
encuentran fuertemente influenciadas por la tradición monista,
simple y formalista*, de un fuerte influjo kelseniano1, que, bajo la
* Aquí es necesario, como lo hace Bobbio, advertir la necesidad de diferenciar entre
formalismo ético, formalismo jurídico y formalismo científico y, entender por formalismo
jurídico aquella tendencia a definir el Derecho únicamente en función de su estructura formal,
prescindiendo por completo de su contenido. Esto es, tomar en consideración sólo como se produce
el Derecho y no lo que el Derecho regula. BOBBIO, Norberto. Positivismo jurídico. Traducido
por Rafael de Asís y Andrea Greppi. Madrid: Debate, 1998. p.155. Con todo, y en tanto
la expresión formalismo jurídico hace referencia a valores estrictamente formales como lo
son el orden, la consistencia y la coherencia, esto es, a aquellos valores que tienen relación
directa y exclusiva con la estructura del Derecho, resulta necesario, como lo hace Llano,
diferenciar al interior del formalismo jurídico entre cuatro acepciones: la concepción legalista
de la justicia, la teoría normativa del Derecho o normativismo, la concepción de la ciencia
jurídica como dogmática, y la jurisprudencia de conceptos. LLANO ALONSO, Fernando
H. El formalismo jurídico y la teoría experiencial del derecho. Un estudio iusfilosófico en
clave comparativa. Sevilla: Universidad de Sevilla – Tirant Lo Blanch, 2009. p.32-48. La
referencia es, entonces, al resultado de esa extraña y muy particular mezcla de todas las
posibles acepciones cuando resulta directamente asociado a una particular comprensión del
positivismo jurídico.
1 LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo. La teoría impura del derecho. La transformación de la
cultura jurídica latinoamericana. Bogotá: Universidad de los Andes – Universidad Nacional
de Colombia – Legis, 2004. p.448-357, 375-394 y 417. Es claro, y lo precisa Llano, en la
doctrina kelseniana se conjugan el iuspositivismo, el formalismo y el normativismo. LLANO.
Op. cit., p.43.

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