Derecho y legitimidad procedimental - Neoconstitucionalismo y estabilidad institucional. Una reformulación crítica de la tridimensionalidad del derecho - Libros y Revistas - VLEX 935263499

Derecho y legitimidad procedimental

AutorÓscar Duque Sandoval
Páginas157-200
NEOCONSTITUCIONALISMO Y ESTABILIDAD INSTITUCIONAL.
UNA REFORMULACIÓN CRÍTICA DE LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO
157
4. DERECHO Y LEGITIMIDAD
PROCEDIMENTAL
4.1 UN REPLANTEAMIENTO DE LA RELACIÓN ENTRE
DERECHO Y PODER
Es en este contexto, y en relación con la estabilidad de las ins-
tituciones de los modernos Estados constitucionales, que atrae a
Habermas el problema de la legitimidad del Derecho visto desde
la doble perspectiva de validez formal y corrección material109.
Esto, por cuanto, ya atrás se ha visto y Alexy lo reafirma, el propio
concepto de Derecho, y la razón de su legitimidad y eficacia, in-
cluyen tres elementos que aparecen ligados de manera indisoluble:
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rrección material, de forma que el uso de la noción de legitimidad
posee tres acepciones bien diferenciadas: a) el concepto jurídico
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es decir, que sean dictadas conforme a lo previsto por el mismo
ordenamiento y, por tanto, pertenecientes al mismo; b) el concepto
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práctica, o lo que es lo mismo, el grado de aceptabilidad y segui-
miento de las mismas; y, c) el concepto ético de justicia, es decir, la
109 GARCÍA AMADO. Op. cit., p.17.
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o corrección de sus contenidos110.
El acercamiento habermasiano al concepto de Derecho no es,
entonces, meramente de índole descriptivo o analítico. Por el
contrario, su interés lo lleva a plantear el problema de la validez
del Derecho desde una doble dimensión, interna, donde apare-
ce la relación entre norma y sistema jurídico; y, externa, donde
se resalta la conexión entre hechos sociales y la autocomprensión
del Derecho moderno*. Desde esta perspectiva, para Habermas
la tensión entre facticidad y validez de las normas jurídicas en su
aspecto interno conlleva como consecuencia, en su aspecto ex-
terno, la necesidad de que el poder político es indispensable para
que la imposición del Derecho se organice como poder legítimo,
es decir, como Estado de Derecho. De esta forma, entonces, las
condiciones que otorgan legitimidad al Derecho como un orden
coactivo, y por la forma como uno y otro se articulan, son las mis-
mas condiciones que le confieren legitimidad, y lo caracterizan
como tal, a un orden político de carácter democrático**.
110 ALEXY. El concepto y la validez del derecho. Op. cit., p.88-89.
* Como se verá, la posición de Habermas posee un sentido normativo en tanto equivale a
sostener que el Derecho solo cumple racionalmente su función integradora cuando es el
resultado de un proceso participativo. Sin embargo, esta posición plantea varios problemas;
el primero, que el tenor literal de sus afirmaciones parece sugerir un carácter fáctico para su
afirmación y, el segundo, que ese entendimiento normativo platea los mismos problemas de
fundamentación que han afectado tesis como las iusnaturalistas en el sentido de afirmar que
solo es válido el derecho que reúna ciertas condiciones -de contenido en el iusnaturalismo,
de procedimiento en Habermas- y, sobre todo, qué estatuto tiene el Derecho que no cumpla
con ellas. Habermas resuelve este problema planteando que validez y facticidad forman una
síntesis cuya clave está en un tercer elemento que paulatinamente ocupa el espacio de ambas:
la legitimidad. GARCÍA AMADO. Op. cit., p.21-23.
** VELASCO ARROYO. Op. cit., p.79-80. Habermas parte de una diferenciación entre dos
dimensiones de la dinámica social: una de integración sistémica, facticidad, cuyo principio
de orden es el control, y se encuentra orientada a garantizar la función del sistema y el
equilibrio social a través de mecanismos impersonales, independientes de cualquier consenso
normativo; y una de integración social, validez, fundada en acuerdos prescriptivos derivados
de procesos comunicativo-vitales sobre el marco institucional en que se desenvuelven las
diferentes formas de vida de una sociedad, y cuyo principio de orden es el consenso. En las
sociedades capitalistas y las sociedades tradicionales en transición estructural, señala Mejía Quintana,
NEOCONSTITUCIONALISMO Y ESTABILIDAD INSTITUCIONAL.
UNA REFORMULACIÓN CRÍTICA DE LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO
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A partir de esta ligazón, Habermas elabora una teoría de la
legitimidad del Derecho que, asociada a la ética discursiva, cul-
minará en una teoría política de la democracia y de la legitimi-
dad de sus instituciones y prácticas. Desde esta perspectiva, el
Derecho vendrá a desempeñar el papel de categoría mediadora
entre la facticidad de la política, la economía y la validez enten-
dida como pretensión de corrección normativa de la moral, es
decir, viene a cumplir una función articuladora entre un mundo
de la vida integrado de manera simbólica y normativamente y una
esfera sistémica regida por el poder y el dinero111.
En esta dirección, para Habermas el Derecho se constituye
en mecanismo de coordinación funcional de las acciones en
sociedad y, al tiempo, en garante de la socialización no institu-
cional, pues tanto el carácter objetivo de las normas jurídicas
como el modo coactivo con que se impone su cumplimiento,
proporcionan estabilidad a las expectativas de comportamien-
to de los distintos actores sociales, contribuyendo así a reducir
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entre sistema y mundo de vida, donde esta queda supeditada a aquella mediante la consolidación de
subsistemas sociales que no requieren directamente consensos normativos del mundo de la vida para
MEJÍA QUINTANA. Teoría política, democracia radical y filosofía
del derecho. Op. cit., p.336. Desde esta óptica, esa dualidad entre facticidad y validez se
desconoce cuando, como lo hace el positivismo, resalta únicamente el componente fáctico que
hace desaparecer todo resto de normativismo jurídico-racionalista, o cuando se da relevancia
únicamente al aspecto de legitimidad, como la hacen ciertas teorías de la justicia, al descuidar
la dimensión institucional y empírica del Derecho. GARCÍA AMADO. Op. cit., p.21-23.
* Para Habermas, la reconstrucción normativa de la legitimidad pasa por la determinación
de las condiciones formales para la elaboración comunicativa de un consenso racional, lo
que impone, en un primer momento, advierte Mejía Quintana, la reconstrucción racional del
lenguaje en la medida en que el núcleo normativo del discurso es el entendimiento. […] El entendimiento

      . MEJÍA QUINTANA,
Teoría política, democracia radical y filosofía del derecho. Op. cit., p.338. De allí que
toda argumentación racional presuponga una situación racional del habla que satisfaga las
pretensiones de validez y las funciones pragmáticas del lenguaje en tanto puede tener un
efecto bien, orientado al éxito o bien, orientado al entendimiento. HABERMAS. Teoría de la
acción comunicativa. Op. cit., t I, p.43-68.
111 HABERMAS. Facticidad y validez. Op. cit., p.119-120.

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