Estabilidad y legitimidad - Neoconstitucionalismo y estabilidad institucional. Una reformulación crítica de la tridimensionalidad del derecho - Libros y Revistas - VLEX 935263495

Estabilidad y legitimidad

AutorÓscar Duque Sandoval
Páginas115-155
NEOCONSTITUCIONALISMO Y ESTABILIDAD INSTITUCIONAL.
UNA REFORMULACIÓN CRÍTICA DE LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO
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3. ESTABILIDAD Y LEGITIMIDAD
3.1 LA ESTABILIDAD DEL ORDEN POLÍTICO: UN
PROBLEMA RECURRENTE
Desde la antigüedad, el problema central de la política, la filo-
sofía política y Derecho, en especial el Constitucional, no es cómo
establecer un régimen de gobierno sino como hacerlo estable para
que persista, esto es, qué hacer para hacerlo duradero y conser-
varlo a lo largo del tiempo, en la medida en que su continuidad es
el modo de existencia de los regímenes, porque se trata de la convivencia
fundada en usos que se forman e imperan por su antigüedad66.
El asunto no es, entonces, cómo deben existir los regíme-
nes políticos, el Estado perfecto o la Constitución perfecta,
sino algo más modesto, pero más apremiante: cómo hacer
para que esas instituciones sean seguras, estables y confiables,
logrando así el reconocimiento y la credibilidad de los miem-
bros de la colectividad para perdurar a lo largo del tiempo. No
es, pues, de poca trascendencia que desde el inicio se plantee
el tema de la estabilidad porque, y en esto es persistente la
literatura sobre el tema, la capacidad de un régimen político
de durar, de no degradarse, de no corromperse fácilmente, ha
66 ARISTÓTELES. La política. Traducido por Manuel Briceño Jáuregui. Bogotá: Editorial
Panamericana, 2000. III, 6, 1278b.
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sido siempre uno de los criterios empleados, si no el princi-
pal, para caracterizar y diferenciar las llamadas buenas formas
de gobierno67.
Lo cierto es que esa continuidad, durabilidad, persistencia y
confiabilidad de las instituciones y las prácticas sociales, políticas
y jurídicas, se deriva de una estabilidad entendida como aquella
situación en la que prevalece el consenso de los súbditos sobre
la violencia o arbitrariedad del gobernante, y la seguridad sobre
la incertidumbre, tal como lo plantea el neoconstitucionalismo.
Así, entonces, tal durabilidad dependerá, de un lado, de la forma
como se organicen bajo la forma de Estado Constitucional esas
instituciones y prácticas de manera que respondan eficaz y opor-
tunamente a las expectativas y reclamos de la pluralidad de los
miembros de la comunidad, es decir, del grado de eficacia y cer-
teza que ofrezcan. Así mismo, del otro lado, y en forma comple-
mentaria, de la plausibilidad de sus acciones, reglas y propósitos,
y de la aceptabilidad que éstos tengan por parte de los miembros
de la colectividad68.
De esta forma, y al admitir que la eficacia aparece íntimamente
ligada a la efectividad del actuar, tanto de las instituciones como
de los miembros de la colectividad*, la legitimidad se convier-
te en condición necesaria para garantizar la existencia estable y
duradera de un orden social y político que promueva y facili-
te la acción ciudadana en un clima de tranquilidad, seguridad y
67 BOBBIO, Norberto. La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento
político. Traducido por José F. Fernández Santillán. Bogotá: Fondo de Cultura Económica,
1997. p.20.
68 Ibíd., p.32.
* Como lo advierte Garzón Valdés, 
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o falsedad depende de la existencia de características empíricamente comprobables, sin que importe la
calidad moral de las acciones que la provocaron. GARZÓN VALDÉS, Ernesto. El concepto de
estabilidad de los sistemas políticos. 3 ed. México: Fontamara, 1999. p.132.
NEOCONSTITUCIONALISMO Y ESTABILIDAD INSTITUCIONAL.
UNA REFORMULACIÓN CRÍTICA DE LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO
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confiabilidad*. Por esta razón, la fidelidad a un régimen, la cre-
dibilidad depositada en él y el consenso en que se sustente esa
legitimidad, es decir, su estabilidad, no dependerá de factores
intrínsecos como: la naturaleza de Soberano o la forma de Es-
tado**, sino de la manera como, a través del ejercicio del poder
político, el ejercicio de la soberanía***, y de los medios mediante
* En principio, la no es otra cosa que el resultado, previo supuesto del conocimiento
de las normas, tanto de la existencia de una  capaz de imponerlas, como de la aceptación,
obedecimiento, de esas normas por parte de sus destinatarios. Desde esta segunda perspectiva,
es posible plantear dos tipos de argumentos que pueden ser defendidos en forma conjunta o
separada: el que tiene que ver con el consentimiento, argumento que guarda relación con el pro-
blema de la legitimidad del poder y plantea la cuestión de su justificación y, más concretamente,
sobre el tipo de poder que es legítimo; y, el argumento de la Justicia, argumento que guarda
relación con la justicia del Derecho en cuanto plantea la cuestión de los contenidos materiales y,
concretamente, con que el tipo de contenidos que son considerados correctos. Sin embargo, y
como lo señala De Asís, esta forma de abordar el problema, además de simple, es insuficiente
ya que desconoce la posibilidad de alterar su sentido mediante el significado de los derechos.
En efecto, el problema de la legitimidad (aceptación) puede entrar en tensión con el problema
de la justicia o, incluso, ir a remolque de él. Esto es lo que ocurre cuando se adoptan posiciones
que dan prioridad a los derechos dotándolos de un carácter objetivo y además, normalmente,
de un contenido preciso. Con ello, el problema de la legitimidad, en la práctica, no se traduce
en términos de participación, consenso o aceptación, sino más bien en términos de hacer efi-
caz y correcta la comprensión de los derechos con lo que, la idea de legitimidad se mueve en
términos de justicia. DE ASÍS. Modelos teóricos del estado de derecho. Op. cit., p.221-232
** La clasificación clásica, aristotélico-polibiana, de las formas de Estado se basa en factores
cuantitativos acerca de la composición del soberano: monarquía, uno; aristocracia, varios; y
democracia, todos. Sin embargo, a partir de Maquiavelo, la clasificación entre principados
y repúblicas supone ya la introducción de elementos cualitativos de gran complejidad en
la medida en que en los sistemas plurales (aristocracia y democracias, principados, en su
terminología), se plantea, como supuesto fundamental de la legitimidad de la decisión, el
problema de cómo lograr, entre los componentes del soberano, llegar a una única decisión
común que, por gozar de la aceptación derivada de un amplio consenso, sea efectivamente
obedecida. En esta dirección, como se verá, apuntan los recientes trabajos de Rawls y
Habermas. El primero, desde una perspectiva procedimental consensual, a establecer los
principios normativos que inspiran y legitiman las condiciones de neutralidad e imparcialidad
que hagan posible un consenso entrecruzado que soporte las instituciones y prácticas de una
sociedad bien ordenada; y, el segundo, desde una perspectiva procedimental discursiva, a los
principios y criterios que posibilitan la formación racional de la voluntad y la opinión política
que legitime la construcción y funcionamiento de esas instituciones. Ver: BOBBIO. La teoría
de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Op. cit., p.33-79; MARÍAS,
Julián. Biografía de la filosofía, Madrid: Alianza Editorial, 1980; HABERMAS. Facticidad y
validez. Op. cit.; y RAWLS, John. Liberalismo político. Crítica, Barcelona, 1996.
*** El moderno concepto de soberanía, que viene de Bodino y se consolida en la Modernidad
a partir de Hobbes y Rousseau, implica reconocer la existencia de un poder originario,
decisorio y ampliamente vinculante, ejercido siempre por aquel a quien le es reconocida o
asignada la atribución, uno, varios o todos, para decidir sobre lo fundante de la organización

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