Descuentos tributarios - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779900

Descuentos tributarios

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas134-144
134 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
Artículo 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por
establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
Modicado por el artículo 13° de la Ley 2277 de 2022. La tarifa del impuesto sobre la
renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a
establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del veinte por
ciento (20 %), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Cuando estos dividendos provengan de utilidades que no sean susceptibles de ser
distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán
gravados a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen
o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará
una vez disminuido este impuesto.
En cualquier caso, el impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono
en cuenta.
Concordancias: Artículos 1.2.4.7.2 DURT 1625 de 2016.
Artículo 246-1. Régimen de transición para el impuesto a los dividendos.
Modicado por el artículo 8º. de la Ley 1819 de 198 2016. Lo previsto en los artículos 242,
245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a
los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable
2017.
Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.
Modicado por el artículo 8º. de la Ley 1819 de 198 2016. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de
las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La
misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.
Parágrafo. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por
períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación
superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa
del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago
o abono en cuenta
Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por construc-
tores colombianos.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos al exterior que por concepto de
arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras
civiles, efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido
objeto de licitaciones públicas internacionales, es del dos por ciento (2%).
Artículo 248-1. Contribución especial a cargo de contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta.
Derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
CAPÍTULO X
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 249. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.
Adicionado por el artículo 14 de la Ley 1111 de 2006. Los contribuyentes que inviertan en
acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que
la propiedad accionaria esté altamente democratizada según lo establezca el reglamento,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR