Tarifas del impuesto de renta - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779899

Tarifas del impuesto de renta

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas122-134
122 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
Parágrafo transitorio. El presente artículo continuará vigente hasta el 30 de junio de
2019 y aplicará únicamente para el desarrollo de proyectos que se hayan aprobado en el
mecanismo de obras por impuestos hasta el 30 de junio de 2019.
Artículo 239. No habrá lugar a la comparación patrimonial.
La conversión de títulos de deuda pública externa de que trata el artículo 42, no dará lugar
a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios.
Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes.
Adicionado por el artículo 6 de la Ley 863 de 2003. Los contribuyentes podrán incluir como
renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones
a que se reere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes
originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta
líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia
patrimonial.
Cuando en desarrollo de las acciones de scalización, la Administración detecte pasivos
inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá
renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del
impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.
Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin
declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta
líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.
Inciso corregido por el artículo 3 del Decreto 1050 de 2015. El texto corregido es el siguiente:
A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se reeren los incisos
segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento (200%) del
mayor valor del impuesto a cargo determinado.
Parágrafo transitorio. Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes.
Inexequible.
Parágrafo 1º. Inexequible. Sentencia C-833-13 de 20 de nov. de 2013 de la Corte
Constitucional.
Parágrafo 2º. Inexequible. Sentencia C-833-13 de 20 de nov. de 2013 de la Corte
Constitucional.
Parágrafo 3º. Inexequible.Sentencia C-833-13 de 20 de nov. de 2013 de la Corte
Constitucional.
Concordancias: Artículo 1.2.1.21.4 DURT 1625 de 2016.
CAPÍTULO IX
TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA
Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas.
Modicado por el artículo 10° de la Ley 2277 de 2022. La tarifa general del impuesto
sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos
permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras, con o sin
residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta
y complementarios será del treinta y cinco por ciento (35 %).
Parágrafo 1º. Estarán gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9 %) las rentas obtenidas
por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta
del orden departamental, municipal y distrital en las cuales la participación del Estado sea
superior al noventa por ciento (90 %) que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de
licores y alcoholes.

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