Rentas exentas de trabajo - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779897

Rentas exentas de trabajo

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas104-121
104 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
Artículo 201. Opciones en la determinación de la renta líquida.
Derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 202. Aplicación a la industria de la construcción.
Derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
TRANSPORTE INTERNACIONAL
Artículo 203. Determinación de la renta líquida.
Las rentas provenientes del transporte aéreo, marítimo, terrestre y uvial obtenidas por
sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el
servicio de transporte entre lugares colombianos y extranjeros, son rentas mixtas.
En los casos previstos en este artículo, la parte de la renta mixta que se considera originada
dentro del país, y que constituye la renta líquida gravable en Colombia, es la cantidad que
guarde con el total de la ganancia neta comercial obtenida por el contribuyente, tanto
dentro como fuera del país en el negocio de transporte, la misma proporción que exista
entre sus entradas brutas en Colombia y sus entradas totales en los negocios de transporte
efectuados dentro y fuera del país.
Corresponde al Gobierno Nacional, en los casos de duda, decidir si el negocio de transporte
se ha ejercido regularmente o sólo de manera eventual.
EXPLOTACIÓN DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE COMPUTAD OR
Artículo 204. Porcentaje que constituye renta líquida.
Derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 204-1. Renta en explotación de programas de computador.
Derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURÍSTICO
Artículo 205. Renta gravable por certicados de desarrollo turístico.
Artículo 2 del Decreto 2272 de 1974, derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
CAPÍTULO VII
RENTAS EXENTAS DE TRABAJO
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas.
Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los
pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con
excepción de los siguientes:
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
4. Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111
de 2006 (a partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente: El auxilio
de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores
cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no
exceda de 350 UVT ($13.301.000 Valor año 2022, $14.844.000 Valor año 2023).
Cuando el salario mensual promedio a que se reere este numeral exceda de 350 UVT
la parte no gravada se determinará así:
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 105
Salario Mensual Promedio en UVT Parte No gravada %
Entre 350 UVT y 410 UVT El 90%
Entre 410 UVT y 470 UVT El 80%
Entre 470 UVT y 530 UVT El 60%
Entre 530 UVT y 590 UVT El 40%
Entre 590 UVT y 650 UVT El 20%
De 650 UVT en adelante El 0%
5. Modicado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995. Las pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir
del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de
1.000 UVT ($38.004.000 valor año 2022, $42.412.000 valor año 2023).
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o
las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado
del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT,
$38.004.000 valor año 2022, $42.412.000 valor año 2023), calculados al momento de
recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.
6. Modicado por el artículo 24° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El seguro por muerte, las compen-
saciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de
las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
7. Inciso Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Adicionado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. En el caso de los Magistrados
de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos
de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por
ciento (25%) sobre su salario.
8. Modicado por el artículo 24° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 D eclarada Inexequible
SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Modicado por el
artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El exceso del salario básico percibido por los Ociales,
Subociales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Ociales, Subociales, Nivel
Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
9. Adicionado por el artículo 24° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Adicionado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. Los gastos de representación de los
rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta
(50%) de su salario.
10. Numeral modicado por el artículo 2° de la Ley 2277 de 2022.El veinticinco por ciento
(25 %) del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a setecientos noventa
(790) UVT ($30.023.000, valor año 2022; $33.505.000, valor año 2023). El cálculo de
esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales
recibidos por el trabajador; los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las
demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

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