Determinacion del impuesto - Parte procedimental - Acuerdo No. 041 (del 21 de diciembre de 2006) - Estatuto Tributario de Cartagena (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 456012326

Determinacion del impuesto

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas240-250
Estatuto Tributario de Cartagena240
b) Establecer si el contribuyente incurrió en inexactitud por omitir datos generadores
de obligaciones tributarias y señalar las sanciones correspondientes.
c) Efectuar visitas y requerimientos a los contribuyentes o a terceros para que aclaren,
suministren o comprueben informaciones o cuestiones relativas a los Impuestos,
e inspeccionar con el mismo fin los libros y documentos pertinentes del
contribuyente y/o de terceros, así como la actividad general.
d) Efectuar las citaciones, los emplazamientos y los pliegos de cargos que sean del
caso.
e) Efectuar cruces de información tributaria con otras entidades oficiales o privadas
como la DIAN, el SENA, la Cámara de Comercio, los bancos.
f) Adelantar las investigaciones, visitas u operativos para detectar nuevos
contribuyentes.
g) Conceder prórrogas para allegar documentos y/o pruebas, siempre y cuando no
exista en este estatuto norma expresa que limite los términos.
h) Informar a la junta central de contadores sobre fallas e irregulares en que incurran
los contadores públicos.
CAPITULO VI
DETERMINACION DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 368. – FACULTADES DE FISCALIZACION. – Secretaria de
Hacienda de Cartagena D.T y C. tiene amplias facultades de fiscalización e
investigación respecto de los impuestos de su propiedad y que le corresponde
administrar, y para el efecto tendrá las mismas facultades de fiscalización que los
artículos 684, 684-1 y 684-2 del Estatuto Tributario Nacional le otorgan a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de las investigaciones tributarias Distritales no podrá oponerse reserva
alguna.
Las apreciaciones del contribuyente o de terceros consignadas respecto de hechos o
circunstancias cuya calificación compete a las oficinas de impuestos, no son obligatorias
para éstas.

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