La diferencia entre tentativa acabada e inacabada para la correcta graduación punitiva como garantía del derecho fundamental (DD.FF.) De legalidad - Derecho Penal - Derecho constitucional, penal, procesal y garantismo: puentes dialógicos entre el derecho constitucional, derecho penal y garantismo - Libros y Revistas - VLEX 940518405

La diferencia entre tentativa acabada e inacabada para la correcta graduación punitiva como garantía del derecho fundamental (DD.FF.) De legalidad

AutorJainer Enrique García
Cargo del AutorAbogado, conciliador en MASC y especialista en Derecho Penal de la Universidad Santiago de Cali, máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid, Técnico en Criminalística y Ciencias Forenses del Instituto Francisco de Paula Santander, docente de la Universidad Santiago de Cali -USC-, la Universidad del ...
Páginas493-510
La Diferencia entre Tentativa acabada e
inacabada para la correcta graduación
Punitiva como Garantía del Derecho
Fundamental (DD.FF.) de Legalidad
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Resumen:
de la tentativa en relación al acto inacabado y acabado para establecer sus
diferencias, buscando tener claridad sobre este aspecto para pasar luego a
plantear la necesidad de realizar una gradualidad de la pena conforme al acto
ejecutado no acabado o el acabado en protección de la garantía del derecho
fundamental de legalidad, y en una exigencia a los Estados que no aplican
esta técnica de teoría del delito para sancionar según el acto realizado en la
tentativa, buscando restaurar la taxatividad y tipicidad en estricto sentido de
la determinación de la pena de quien se responsabiliza en un proceso penal,
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Palabras claves: Tentativa inacabada, tentativa acabada, gradualidad,
legalidad
Abstract:
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1 Abogado, conciliador en MASC y especialista en Derecho Penal de la Universidad Santiago de Cali,
máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid, Técnico en
Criminalística y Ciencias Forenses del Instituto Francisco de Paula Santander, docente de la Universidad
Santiago de Cali -USC-, la Universidad del Cauca, la Universidad de Cartagena y Universidad Libre,
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del Colegio de Abogados del Suroccidente colombiano, miembro de la Asociación Colombiana de
Derecho Procesal Constitucional y el Istituto Giuridico Internazionale -Igito.it-.
494 Jainer En rique García
according to the act performed in the attempt, this seeks to restore the t axation
and typicality in strict sense of the determi nation of the penalty in the crimin al
process, later, this paper goes on to answer the question and conclusions.
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1. I NTR ODU CCI ÓN
La garantía en un sistema constitucional implica la capacidad de ofrecer
amparo real para la protección de derechos fundamentales y una barrera de
contención al poder punitivo del Estado en aras de asegurar una mínima
intervención en las esferas internas del ser en cuanto a su libertad. Un tr iunfo de
las conquistas revolucionarias e independentistas ha permitido la imposición de
límites al Estado, como la suscripción determinable del accionar jurídico para
el señalamiento claro y preciso de las regulaciones conductuales para sancionar
actos criminales. La regulación jurídica de actos criminales al interior de un
marco como el Estado de Derecho Constitucional, afronta sujeciones fuertes,
la legalidad es una, donde a su vez proyecta sobre las normas jurídicas una
regla técnica, la tipicidad, fortaleza impositora del desarrollo del Derecho Penal
en la teoría del delito para la escala dogmática, integradora de la garantía del
aforismo latín: nullum crimen, nulla poena sine praevia lege2.
La legalidad en su doble dimensión de expresión i). formal, reclama la
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jurídica de la ley; y ii) material o sustancial, el conjunto de garantías donde la ley
impone a quien crea la norma jurídica de señalamiento criminal, aseveraciones
concretas de taxatividad, certeza, previa y est ricta (  1986, p.260). La
exigencia de delimitar la conducta para allanarse a esa dimensión de la legalidad
no puede ser solo comprendida en su plano descriptivo, su entendimiento
va más allá de la incorporación de palabras con sentido lógico y coherente,
motiva en su acertado reconocimiento de nivelación o graduación el acto, una
claridad de correspondencia para endilgar una pena sobre quien desarrolle ese
comportamiento criminal trazado. La punición del acto realizado por el ser
humano conduce a imponer la obligación a quien crea la norma jurídica penal
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un bien protegido, una exigencia radicada en la conducta según sea de mera
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La obligación del legislador al momento de construir una conducta propicia
debe tomar en la cuenta elementos de la escala dogmática, si bien es cierto
2 Incurrida supresión de la extensa, acuñada y desarrollada por Feuerbach (1989).

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