El lavado de dinero y las garantías constitucionales - Derecho Penal - Derecho constitucional, penal, procesal y garantismo: puentes dialógicos entre el derecho constitucional, derecho penal y garantismo - Libros y Revistas - VLEX 940518403

El lavado de dinero y las garantías constitucionales

AutorRafael Berruezo
Páginas429-452
El lavado de dinero y las Garantías
Constitucionales

1. I NTR ODU CCI ÓN
Estamos viendo una era de indudable expansión del derecho penal,

al delito de lavado de dinero.
En los últimos años vemos, casi sin decir nada, como se legisla sobre el
ilícito indicado, en forma totalmente descoordinada con el resto del código
penal, y sin analizar correctamente el tipo delictivo.
Como bien se ha dicho en doctrina, el lavado de dinero parece ser un cajón
de sastre, donde toda conducta que esté dando vuelta y no sabemos qué hacer,
se lo considera lavado de dinero, sin advertir las consecuencias, ni advertir que
hasta en algunos casos se inventan delitos que no están en el Código Penal.
Esto pareciera ser por una desesperación por parte de la dirigencia política que,
para congraciarse con organismos internacionales, sancionan normas rayanas

sus consecuencias colaterales, creyendo que es cuestión de agregar verbos y

Quien presiona a los estados a legislar de la forma indicada, es el Grupo
de Ayuda Financiera Internacional, GAFI, organismo internacional que ha
redactado las 40 recomendaciones que promueven incorporaciones de institutos
ajenos a nuestra tradición y de dudosa constitucionalidad. Es por ello que
considero que se está produciendo una crisis del derecho.
2. LA JER ARQUÍA CONSTITUCIONAL
Entre los institutos que se incorporan merced a las 40 recomendaciones del
GAFI, tenemos, el decomiso sin condena, la inversión de la carga de la prueba,
430 Rafael Be rruezo
la persecución de abogados defensores, la independencia del delito de lavado
de dinero de su delito precedente, por ejemplo.
En el marco del movimiento constitucionalista, uno de los procedimientos
       
fundamentales en todo sistema político personalista, ha sido el principio
de la supremacía de la constitución y su secuela instrumental del control
de constitucionalidad. Todo ordenamiento jurídico de una sociedad política
global, que está sujeta a los principios del movimiento constitucionalista, las
normas que lo integran no están en un plano de igualdad. Existe una jerarquía

individuos y el desarrollo de las relaciones sociales. Por lo tanto, la supremacía
    
del poder por parte de los gobernantes. Las normas que ellos dicten como
consecuencia del ejercicio del poder, sólo serán válidas y jurídicamente
obligatorias cuando no se opongan a la supremacía material y formal resultante
 
reglas de juego fundamentales de una sociedad política, con su secuela de
arbitrariedad e inseguridad en la regulación de las relaciones sociales1.
La doctrina de Hans  describe a la pirámide jurídica partiendo
del carácter dinámico del sistema normativo y de la existencia de una norma
fundamental que prevé una particularidad del derecho: la constitución regula
su propia creación, en cuanto una norma jurídica determina la forma en que
otra es creada, así como el contenido de la misma. Cuando una norma jurídica
es válida, por haber sido creada en la forma establecida por otra, la última
constituye la razón de validez de la primera. La relación existente entre la norma
que regula la creación de otra y esta misma norma, puede presentarse como
un vínculo de supra y de subordinación. La norma que determina la creación
de otra es superior a ésta, la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la
primera. El orden jurídico es una verdadera jerarquía de diferentes niveles de
normas. La unidad de éstas se halla constituida por el hecho de que la creación
una norma, la del grado más bajo se encuentra determinad a por otra, de grado
superior, cuya creación es determinada a su vez, por otra todavía más alta. Lo
que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que
tal regresión termina en la norma de gra do más alto que representa la suprema
razón de validez de todo el orden jurídico. La estructura jerárquica del orden
jurídico de un Estado puede expresarse en los siguientes términos: supuesta
1 , Gregorio. Tratado De Derecho Constitucional. Tomo I Edit. La Ley, p. 242.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR