Estabilidad monetaria y financiera como bien jurídico protegido por el tipo penal del Art. 185 Bis (legitimación de ganancias ilícitas) del código penal boliviano - Derecho Penal - Derecho constitucional, penal, procesal y garantismo: puentes dialógicos entre el derecho constitucional, derecho penal y garantismo - Libros y Revistas - VLEX 940518401

Estabilidad monetaria y financiera como bien jurídico protegido por el tipo penal del Art. 185 Bis (legitimación de ganancias ilícitas) del código penal boliviano

AutorFabio Joffre Calasich
Páginas393-428
Estabilidad monetaria y financiera como bien
Jurídico protegido por el tipo Penal del Art.
185 Bis (legitimación de ganancias ilícitas) del
Código Penal Boliviano
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Resumen: El lavado de dinero se persigue penalmente en Bolivia a través
del tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas (LGI) junto a una cada vez
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de preservar intereses sociales denominados por la doctrina jurídica “bienes
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socio económico, la libre competencia, etc. Sin embargo, debido a la escasa
sensibilidad del legislador boliviano respecto a la realidad nacional no se precisa
en la doctrina nacional, así como en la normativa una estruct ura adecuada para
la preservación de intereses tales como la estabilidad monetaria, el sistema
    
en el apuntalamiento del crecimiento económico boliviano.
La falta de estudios doctrinales nacionales en estos aspectos ha provocado
una carencia de orientación en los legisladores y agentes de políticas públicas.
Motivo por el cual este trabajo de investigación analiza la afectación de la LGI
en estos aspectos del orden socio económico en Bolivia y con ello, formula
pautas para la implementación de medidas que optimicen la prevención y
represión de este fenómeno delictivo.
Palabras clave: Blanqueo de dinero, legitimación de ganancias ilícitas,
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penal de legitimación de ganancias ilícitas, bien jurídico protegido, normativa
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1. CONSIDER ACIONES GE NERALES
En la literatura jurídica de análisis del fenómeno del blanqueo de dinero
abundan las consideraciones que acreditan los efectos nocivos de este fenómeno
394 Fabio Joffre Cal asich
en el orden socio económico, particularmente la estabilidad del sistema
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Sin embargo, tales consideraciones se han tornado circulares en la medida
que se apoyan en similares argumentaciones de teoría jurídica1 que a su vez se
fundaron en conclusiones de reportes de organ izaciones internacionales2 como
 , , etc., los cuales, por efectividad comunicativa, difícilmente
consignan los estudios empíricos, estadísticos y económicos que respalden
tales incidencias nocivas. De manera que autores posteriores mantienen estas
referencias retrotrayendo en último término a estos reportes que tampoco
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En el ámbito nacional, los agentes legislativos y de control regulatorio
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1 Así por ejemplo en el reporte denominado El delito de lavado de activos como delito autónomo.
Análisis de las consecuencias de la autonomía del delito de lavado de activos: el autor del hecho
previo como autor del lavado de dinero y la acreditación del crimen previo a partir de prueba
indiciaria. Elaborado bajo auspicios de la CICAD bajo autoría de Dr. Ricardo Pinto, Ophelie
Chevalier y otros autores, hace referencia a supuestos estudios realizados durante la década de
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de Producto Bruto Mundial, pero como fuente de estos datos se hace referencia a apreciaciones
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Empire of Evil, Center for Strategic and International Studies, Washington 1994. “Macroeconomic
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International Monetary Fund, June 1996.
2           
en términos de velocidad, oferta e incidencia en otros indicadores macroeconómicos, existen
organizaciones que han intentado brindar aproximaciones sobre el volumen de recursos ilícitos,
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por las referencias que hace la doctrina jurídica a reportes de datas cada vez más antiguas. Por
ejemplo las referencias más recurridas en la doctrina jurídica son: 1) Informe sobre tipologías de
lavado de dinero, 2000-2001, FATF, 2) Informes de las Naciones Unidas donde se establece que el
monto del lavado de activos tiene un promedio de entre $ 500.000 millones a 1.000.000 millones
de dólares por año, aseveración que en la doctrina jurídica se pronuncia como un mantra recurrente
de la capacidad lesiva del blanqueo en la economía.; 3) Naciones Unidas.- En la página web de la
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 the estimated amount of money laundered
globally in one year is 2–5% of global GDP, or $800 billion–$2 trillion in current US dollars. 4)
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la macroeconomía sin ninguna referencia a otros estudios que no sean los instrumentos normativos
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Hoc de la FATF para medir la magnitud del lavado de activos no haya podido arribar a conclusiones
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395Estabili dad monetaria y fi nanciera como bie n Jurídico protegid o
control metodológico. Situación que se agrava cuando los insumos teóricos
nacionales sobre la problemática del blanqueo, denominado legitimación de
ganancias ilícitas (LGI) por nuestras leyes, son escasos y los que existen también
se apoyan en la literatura ortodoxa sobre el tema.
  
modelos normativos internacionales en las normativas nacionales, las cuales
tendrían que hacer los ajustes adecuados a su realidad histórica y social pero
no lo hacen por las carencias anteriormente apuntadas. En el caso boliviano, así
como en otros países, no es novedad las críticas vertidas sobre las previsiones
legislativas especialmente hacia el Art. 185 bis del Código Penal (CP), donde
se acusan a los legisladores de hacer copia y pega de la normativa de la
Convención de Viena.
En el caso del orden socio económico y las políticas que lo sustentan,
esta situación de “precariedad epistemológica” sobre los reales efectos del
blanqueo se torna más pronunciada dado que como ya se dijo, es muy difícil
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la debida objetividad el efecto negativo real en la economía. No obstante,
estas carencias podrían ser sopesadas en parte con el recurso a herramientas
conceptuales suministradas por otras disciplinas como la economía y las
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totalmente de estas, al menos en la doctrina latinoamericana.
En merito a estas falencias es que este ensayo pretende explorar dichas
herramientas conceptuales principalmente de carácter macroeconómico,
utilizando una perspectiva interdisciplinaria entre la Economía, las Ciencias

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2. EL MODELO ECONÓMICO PLURA L COMO ORDEN SOCIO
ECONÓMICO EN BOLIVI A
Si partimos del entendimiento de que el orden socio económico constituye
el conjunto de políticas, normas y procesos públicos que regulan la producción
y distribución de bienes y servicios, así como la intervención de Estado3, en
estos estamentos, diremos que ese orden socio económico en Bolivia adquiere
características propias bajo un modelo4 de economía plural.
3 Derecho Penal económico aplicado a la actividad empresarial. Madrid: 1978, p. 40.
4 Para (El modelo económico social comunitario productivo boliviano, 2da edición, 
2016, p. 151) no se trataría de un modelo propiamente dicho entendido como una representación

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