Observaciones sobre la «Actio Libera in Causa» - Derecho Penal - Derecho constitucional, penal, procesal y garantismo: puentes dialógicos entre el derecho constitucional, derecho penal y garantismo - Libros y Revistas - VLEX 940518391

Observaciones sobre la «Actio Libera in Causa»

AutorClaus Roxin
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de Múnich (Alemania)
Páginas255-274
Observaciones sobre la «Actio Libera in Causa»1
Prof. Dr. hc. mult. C
Profesor de Derecho Penal. Universidad de Múnich (Alemania)
I
La «actio libera in causa»,  
tratada, ha venido siendo objeto en los últimos 25 años de una intensa discusión
2. Los casos que se denominan con este nombre son, en esencia, casos
de esta índole: en el momento de la comisión del delito su autor es incapaz
de culpabilidad, pero en un momento anterior, cuando aún no se encontraba
en este estado, produjo culpablemente su propia incapacidad de culpabilidad.
Según que haya actuado en relación con el resultado producido dolosa o
imprudentemente, se le castiga por delito doloso o imprudente.
Existe amplio consenso3 sobre esta conclusión y también sobre la i mportancia
cada vez mayor que tiene la «actio libera in causa» en los casos de embriaguez,
1 Titulo original: Bemerkungen zur actio libera in causa; publicado en el “Festschrift fur Karl
Lackner”, 1987. Traducción y notas de Francisco Muñoz Conde, Catedrático de Derecho penal de
la Universidad de Sevilla. (Edicion y Publicación de articulo autorizada por el Profesor Dr. Claus
Roxin, en fecha 19 de enero de 2020, vía correo electrónico).
2 Especial mención merecen : Fragen der a.l.i.c., «J LIS», 1961, pp. 373 y ss. FR. W. :
Betrachtungen zur a.l.i.c., «Mayer Festschrift», 1966, pp. 305 y ss.  
a.l.i.c. una’ die Begründung Ihrer Strafbarkeit, «JuS», 1968, pp. 554 y ss. Anm.zu BGHSt,
21,381, «JZ», 
«GA», 1969, pp. 289 y ss.  Anm.zu BGHSt:
Methodenprobleme bei der Tatzurechnung trotz Schuldunfähigkeit des Täters, «SchwZStr», tomo 90,
1974, pp. 48 y ss. FR. W. : Probleme der a.l.i.c., «Jura», 1980, pp. 169 y ss.  Grundzüge
der a.l.i.c., «JuS», 1980, pp. 346 y ss.  1983,
pp. 573 y ss. Zurechnung und «Vorschulden», 1985, PP. 24 Y ss. en: A.l.l.c. und
 tomo 97, 1985, pp. 513 y ss. En la bibliografía española, véase 
La estructura de la «aclio libera in causa» en los delitos cometidos bajo un síndrome de abstinencia
de drogas, en «La Ley», 1988 (nota del traductor).
3 Constituye una excepción : ob. cit., nota l, que rechaza la a.l.i.c. busca una solución en

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abuso de drogas, estupefacientes, estados pasionales extremos y otros similares
excluyentes de la culpabilidad. Sin embargo, se discute ahora más que nunca la
fundamentación jurídica que hay que darle a la punibilidad de la «actio libera
in c ausa». En la discusión se enfrentan dos soluciones opuestas: el modelo de
la tipicidad y el modelo de la excepción4. El modelo de la tipicidad vincula el
castigo del autor a su conducta causante de la exclusión de la culpabilidad, que
se interpreta como una causación dolosa o imprudente del resultado. Quien, por
ejemplo, se emborracha hasta el punto de llegar a una situación de exclusión
de la culpabilidad para, desinhibido por la embriaguez, darle una paliza a su
compañero, será castigado, si las cosas suceden tal como las planeó, como autor
de un delito de lesiones dolosas, por el hecho de embriagarse, pero no por la
paliza, pues al castigo por la paliza se opondría la incapacidad de culpabilidad
del autor en el momento de su ejecución. Pero como el embriagarse representa
ya una causación dolosa de un resultado, ésta sería el fundamento del castigo por
el delito de lesiones. El que se embriaga es, en cierto modo, un autor mediato,
que utiliza su propia persona, en situación de incapacidad de culpabilidad,
como mediador del hecho, no diferenciándose, en principio, del que se sirve
de otra persona incapaz de culpabilidad para la ejecución del delito. Este
modelo de la tipicidad ha sido utilizado por la jurisprudencia desde el primer
momento para fundamentar sus decisiones. Así, por ejemplo, en la sentencia
22,413 del Reichsgericht, con la que la «actio libera in causa» se introduce
en la jurisprudencia. Se trataba de un cochero que, borracho hasta perder el
sentido, había atropellado a un peón caminero, produciéndole lesiones: «Si el
acusado durante el viaje hubiese dejado las riendas del caballo a un tercero
inconsciente, no habría jurídicamente actuado de un modo distinto de como
realmente actuó. Tanto en un caso como en otro ha realizado consciente y
libremente una acción con la que dio lugar a la conducción incorrecta del coche
por una persona inimputable» (p. 415). Esta jurisprudencia ha sido mantenida
ininterrumpidamente por el RG5 y por el BGH6.
La principal objeción que, con numerosas variantes a las que después se
aludirá, se ha formulado contra este modelo, señala que el ponerse en una
situación de inimputabilidad no puede considerarse como una acción típica. Así,
por ejemplo, el embriagarse en el ejemplo que antes ofrecíamos no sería una
acción de lesionar, sino todo lo más la preparación de una acción de esta clase.
Como alternativas se preconiza por los adversarios de este modelo el llamado
4 Estas formulaciones se deben a  Ob. cit., nota l.
5 RGSt 60, 29; 73, 182.
6 Cfr. sólo BGHSt 2, 17; 17, 259 Y ss.; 17, 335 (el embriagarse constituye la «propia acción típica»);
21, 381 y ss.; BGH, VRS, 231, 213. También la jurisprudencia del OLGe está en esa línea.

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