Otras disposiciones - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761281

Otras disposiciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas451-456
Otras Disposiciones 451
• EXPEDIENTE 16418 DE 13 DE AGOSTO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM
GIRALDO GIRALDO. Devolución del pago indebido por concepto del gravamen a los movimientos
nancieros.
• EXPEDIENTE 00883-01 DE 31 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J.
ROMERO DÍAZ. El término para pedir la devolución de los pagos en exceso o de lo no debido por
concepto de impuesto de registro es el de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 2536 del Código
civil. La devolución del impuesto de registro le corresponde a la entidad recaudadora.
EXPEDIENTE 16785 DE 23 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO
GIRALDO. El reconocimiento de intereses por pagos en exceso o indebidos no procede cuando se
originan en la actuación exclusiva del contribuyente.
• EXPEDIENTE 16655 DE 16 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA
TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. No es requisito previo la corrección de la declaración privada para
que proceda la devolución del pago de lo no debido - Cuando se aporta póliza de garantía los intereses
moratorios se causan desde la solicitud de devolución hasta la fecha del giro del título.
EXPEDIENTE 15290 DE 16 DE AGOSTO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ
DÍAZ. Reconocer, liquidar y pagar intereses moratorios.
ARTÍCULO 155. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES PARA DEVOLUCIONES. El Gobierno Distrital efectuará las
apropiaciones presupuestales que sean necesarias para garantizar la devolución
de los saldos a favor a que tengan derecho los contribuyentes.
CAPÍTULO XI
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 156. CORRECCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Podrán corregirse
en cualquier tiempo, de o cio o a petición de parte, los errores aritméticos o de
transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones o ciales y demás actos
administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 850 DE 29 DE MARZO 2000. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
DISTRITALES. Corrección de errores aritméticos o de transcripción en los actos
administrativos.
ARTÍCULO 157. CAUCIÓN PARA DEMANDAR. Para interponer demanda ante
el Contencioso Administrativo, en materia de los Impuestos administrados por la
Dirección Distrital de Impuestos, deberá presentarse caución por valor igual al diez
por ciento (10%) de la suma materia de la impugnación.
ARTÍCULO 158. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO. (Artículo modi cado por el artículo
87 del Decreto 362 de 21 de agosto de 2002). Los contribuyentes y declarantes,
que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo, a partir del tercer año de
Art. 158

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