Recursos contra los actos de la administración tributaria distrital - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761253

Recursos contra los actos de la administración tributaria distrital

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas304-318
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
304
CAPÍTULO VI
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DISTRITAL
ARTÍCULO 104. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. (Inciso 1 modi cado por el
artículo 54 del Decreto 401 de 28 de junio de 1999). Sin perjuicio de lo dispuesto
en normas especiales del presente Decreto y en aquellas normas del *Estatuto
Tributario Nacional a las cuales se remiten sus disposiciones, contra las liquidaciones
o ciales, las resoluciones que aplican sanciones y demás actos producidos por la
administración tributaria distrital, procede el recurso de reconsideración el cual se
someterá a lo regulado por los artículos 720, 722 a 725, 729 a 734 del *Estatuto
Tributario Nacional.
PARÁGRAFO. (Parágrafo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 469 de 22
de febrero de 2011).
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión
hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a las publicaciones de nuestro Grupo
Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional” y Artículo 56 de la “Nueva
Reforma Tributaria - Ley 1739 de 2014”.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 16017 DE 27 DE MARZO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA. La Administración Distrital tiene el termino de un (1)
año para resolver el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición
en debida forma.
EXPEDIENTE 14852 DE 12 DE ABRIL DE 2007. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Proceso de determinación del tributo.
EXPEDIENTE 14151 DE 19 DE MAYO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA.
LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Se encuentran ejecutoriados los actos administrativos cuando
el interesado no propone en tiempo el recurso o recursos consagrados en la ley.
EXPEDIENTE 14763 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO C.P.
DRA. MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA. El recurso de reconsideración como el medio
para discutir los actos administrativos y así dar aplicación al principio de la decisión
previa.
• EXPEDIENTE 13611 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2003. CONSEJO DE ESTADO C.P.
DRA. LIGIA LÓPEZ DIAZ. La Administración tiene el término de un (1) año para
resolver el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida
forma.
• EXPEDIENTE 12324 DE 14 DE AGOSTO DE 2003. CONSEJO DE ESTADO C.P.
DR. JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE. Termino para resolver el recurso de
Reconsideración.
• EXPEDIENTE 12922 DE 4 DE ABRIL DE 2003. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR.
GERMÁN AYALA MANTILLA. La sanción surge en el momento del vencimiento del
plazo.
Art. 104

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