Pruebas - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761257

Pruebas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas318-361
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
318
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 1043 DE 26 DE JULIO 2004. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
DISTRITALES. Obligaciones de las duciarias.
CONCEPTO 1041 DE 8 DE JULIO 2004. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES
Presentación declaración de retención en la fuente.
ARTÍCULO 112. INDEPENDENCIA DE PROCESOS Y RECURSOS EQUIVOCADOS.
Lo dispuesto en los artículos 740 y 741 del *Estatuto Tributario será aplicable en
materia de los recursos contra los actos de administración tributaria distrital.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión
hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo
Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 008895 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. DIAN. Bene cio de Auditoría.
Pérdidas Fiscales.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 740. INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS. Lo dispuesto en materia de recursos se aplicará sin
perjuicio de las acciones ante lo Contencioso Administrativo, que consagren las disposiciones legales vigentes.
CONCORDANCIAS:
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 741. RECURSOS EQUIVOCADOS. Si el contribuyente hubiere interpuesto un determinado recurso
sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran cumplidos los correspondientes
a otro, el funcionario ante quien se haya interpuesto, resolverá este último si es competente, o lo enviará a
quien deba fallarlo.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 720.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 008895 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. DIAN. Bene cio de Auditoría. Pérdidas Fiscales.
CAPÍTULO VII
PRUEBAS
ARTÍCULO 113. RÉGIMEN PROBATORIO. (Inciso 1 modi cado por el artículo
56 del Decreto 401 de 28 de junio de 1999). Para efectos probatorios, en los
procedimientos tributarios relacionados con los impuestos administrados por la
Dirección Distrital de Impuestos además de las disposiciones consagradas en los
artículos siguientes de este Capítulo, serán aplicables las contenidas en los capítulos
Art. 113Art. 112
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I, II y III del Título VI del Libro Quinto del *Estatuto Tributario Nacional, con excepción
de los artículos 770, 771, 771-2, 771-3 y 789.
Las decisiones de la administración tributaria distrital relacionadas con la determinación
o cial de los tributos y la imposición de sanciones, deberán fundamentarse en los
hechos que aparezcan demostrados en el expediente, por los medios de prueba
señalados en el inciso anterior, o en el Código de Procedimiento Civil cuando estos
sean compatibles con aquellos.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión
hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo
Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
• Decreto-Ley 019 de 10 de enero de 2012:
ARTICULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA
ENTIDAD. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe
exigir actos administrativos, constancias, certi caciones o documentos que ya reposen
en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.
PARÁGRAFO. A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán
con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la
administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda
indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa,
sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para
efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los
archivos de otra entidad pública
ARTICULO 15. ACCESO DE LAS AUTORIDADES A LOS REGISTROS PÚBLICOS.
Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o presten
servicios públicos pueden conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan
las entidades encargadas de expedir los certi cados de existencia y representación
legal de las personas jurídicas, los certi cados de tradición de bienes inmuebles,
naves, aeronaves y vehículos y los certi cados tributarios, en las condiciones y con
las seguridades requeridas que establezca el reglamento. La lectura de la información
obviará la solicitud del certi cado y servirá de prueba bajo la anotación del funcionario
que efectúe la consulta.
ARTICULO 64. REPORTES DE INFORMACION FINANCIERA. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, coordinará el diseño y la aplicación de un formulario para
los reportes de información nanciera, que deben presentar los particulares a las
distintas entidades públicas que soliciten información de esa naturaleza.
Las entidades solicitantes de la información nanciera están en la obligación de aplicar
el formulario o formularios que se adopten para tal efecto.
A partir del 10 de enero de 2013 sólo se recibirán los reportes de información nanciera
en los formularios que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en
cumplimiento del presente artículo.
ARTÍCULO 69. DIRECCIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. El Gobierno Nacional
establecerá a más tardar el 30 de marzo de 2012, medios de prueba adicionales al
recibo de servicios públicos domiciliario, para acreditar el domicilio en la inscripción
y/o actualización del Registro Único Tributario -RUT-.
Art. 113 Art. 113
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DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 1006 DE 15 DE ENERO 2004. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
DISTRITALES.Predios construidos. Tarifa.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 16156 DE 17 DE JULIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Testimonio de terceros no constitute prueba idónea
para adicionar ingresos, ni restar valor probatorio a la contabilidad que se lleva en
debida forma.
EXPEDIENTE 16017 DE 27 DE MARZO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA. La Administración Distrital tiene el termino de un (1)
año para resolver el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición
en debida forma.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN FUNDARSE EN LOS HECHOS
PROBADOS. La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que
aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias
o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.
{(Inciso 2 adicionado por el artículo 89 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002). Las pruebas obtenidas
y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información
con agencias de gobiernos extranjeros, en materia tributaria y aduanera, serán valoradas de conformidad
con las reglas de la sana crítica con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan
en los respectivos acuerdos}.
Inciso 2 del artículo 742 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-896
de 7 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
COMENTARIO: Son mediante hechos probados que debe actuar la administración y no mediante
suposiciones y actuaciones que no tienen fundamento legal, como el solicitar documentaciones que ya
tiene en su poder.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687 y 745.
Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.
*Decreto-Ley 2245 de 28 de junio de 2011: Arts. 24 y 25.
• *Decreto 1354 de 17 de julio de 1987: Art. 2.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 049486 DE 15 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. Facultad scalizadora – Inspección contable.
CONCEPTO 59195 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Información Exógena.
• CONCEPTO 56913 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Sanción por no enviar informaciones
tributarias.
CONCEPTO 045073 DE 22 DE JULIO DE 2013. DIAN. Sanción a Contador, Auditor o Revisor Fiscal.
CONCEPTO 021182 DE 19 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Procedimiento tributario probatorio.
CONCEPTO 027532 DE 27 DE ABRIL DE 2012. DIAN. Documentos Privados.
CONCEPTO 57657 DE 3 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Prueba pericial. Proceso Fiscalización Tributaria.
Art. 113Art. 113

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