Distribución de las competencias - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Ley 1437 de 18 de enero de 2011 - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730092517

Distribución de las competencias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas136-150

Page 136

CAPÍTULO I

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA.

El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:

  1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden.

  2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.

    Page 137

    También conocerá de las demandas que en ejercicio de la indicada acción, y sin atención a la cuantía se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Nación en ejercicio del poder disciplinario y las demás decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Público.

  3. De la nulidad del acto de elección del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los Representantes a la Cámara, de los Representantes al Parlamento Andino, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la Junta Directiva o Consejo Directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las Comisiones de Regulación.

  4. De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus Comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Junta Directiva o Consejo Directivo de los entes autónomos del orden nacional y las Comisiones de Regulación.

  5. De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional.

  6. De los que se promuevan contra actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.

  7. Del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia. Contra la sentencia que resuelva este recurso sólo procederá el recurso de revisión.

  8. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley.

  9. De la nulidad con restablecimiento, contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o la entidad que haga sus veces, que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio; clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos.

  10. De la revisión contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.

    Page 138

  11. De los relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio o propiedad de inmuebles urbanos y de los muebles de cualquier naturaleza.

  12. De los de nulidad de los actos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o de la entidad que haga sus veces, en los casos previstos en la ley.

  13. De la repetición que el Estado ejerza contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, Senadores y Representantes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, Registrador Nacional del Estado Civil, Auditor General de la República, magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, de los tribunales administrativos y del Tribunal Superior Militar y, en general, de los representantes legales de los órganos y entidades del orden nacional.

  14. De todos los demás de carácter Contencioso Administrativo para los cuales no exista regla especial de competencia.

    PARÁGRAFO 1. La Corte Suprema de Justicia conocerá de la nulidad contra los actos de elección y nombramiento efectuados por el Consejo de Estado.

    PARÁGRAFO 2. De las acciones de repetición que el Estado ejerza contra los Magistrados del Consejo de Estado, conocerá la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 2, 10, 26, 39, 101, 102, Art. 104 num. 7, Arts. 107 al 113, 117 al 119, 121 al 129, 131 al 136, 138, 149, 150, 152, 155, 156, 158, 171, 208, 248, 249, 258, 259, 261, 263, 265, 267, al 271, 273, 282, 288, 293, 300 y 304.

    • Código de Comercio: Arts. 567, 580, 596 y 612.

    • Código General del Proceso: Arts. 20 y 354 al 360.

    • *Ley Estatutaria 1729 de 29 de julio de 2014: Por la cual se deroga la Ley 1157 de 2007 con relación a la elección directa de Parlamentarios Andinos y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 1708 de 20 de enero de 2014: Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

    • *Ley 1563 de 12 de julio de 2012: Arts. 40 al 46.

    • *Ley 785 de 27 de diciembre de 2002: Arts. 9 y 10.

    • *Ley 685 de 15 de agosto de 2001: Art. 295.

    • *Ley 678 de 3 de agosto de 2001: Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.

    • *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 37.

    Page 139

    • *Ley 160 de 3 de agosto de 1994: Art. 33 nums. 8, 13, 17 y 18, Arts. 50 y 53.

    • *Ley 136 de 2 de junio de 1994: Art. 102.

    • Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Art. 72.

    • *Ley 5 de 17 de junio de 1992: Arts. 20 al 22.

    • Constitución Política de Colombia: Arts. 90, 96 al 98,184, 202, 235 y 237.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • EXPEDIENTE 0145-10 DE 18 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA. Competencia del Consejo de Estado en única instancia respecto de procesos por sanciones disciplinarias en acción de nulidad y restablecimiento del derecho que implican destitución o suspensión del cargo.

    ARTICULO 150. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Y CAMBIO DE RADICACIÓN. (Artículo 150 modificado por el artículo 615 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012).

    El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.

    El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.

    Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

    PARÁGRAFO. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de radicación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

    CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 10, 26, 39, 102, 107 al 113, 117 al 119, 121 al 129, 131 al 136, 149, 150, 152, 155, 156, 158, 171, 243, 248, 249, 258, 259, 261, 263, 265, 267, al 271, 273, 282, 288, 293, 300 y 304.

    • Código General del Proceso: Arts. 469 al 472.

    • *Ley 472 de 5 de agosto de 1998: Art. 16.

    • *Ley 393 de 29 de julio de 1997: Art. 3.

    • *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 37.

    • Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR