Extensión y unificación de la jurisprudencia - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Ley 1437 de 18 de enero de 2011 - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730092649

Extensión y unificación de la jurisprudencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas242-247

Page 242

CAPÍTULO I

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO

ARTÍCULO 269. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este Código, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente.

(Inciso 2 modificado por el artículo 616 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012). Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de treinta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán oponerse por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este código.

Vencido el término de traslado referido anteriormente, se convocará a una audiencia que se celebrará en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación a las partes; en dicha audiencia se escuchará a las partes en sus alegatos y se adoptará la decisión a que haya lugar.

Si la solicitud se estima procedente, el Consejo de Estado ordenará la extensión de la jurisprudencia y el reconocimiento del derecho a que hubiere lugar. Esta decisión tendrá los mismos efectos del fallo aplicado.

Sin embargo, si la extensión del fallo implica el reconocimiento de un derecho patrimonial al peticionario, que deba ser liquidado, la liquidación se hará mediante el trámite incidental previsto para la condena in genere y el escrito que lo promueva deberá ser presentado por el peticionario, ante la autoridad judicial que habría sido competente para conocer la acción que dio lugar a la extensión de la jurisprudencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la decisión del Consejo de Estado.

Page 243

Si el mecanismo para la reclamación del derecho sustancial fuera el de nulidad y restablecimiento del derecho, negada la solicitud se enviará el expediente a la autoridad administrativa para que resuelva el asunto de fondo, según las reglas generales, si no lo hubiere decidido con anterioridad. Si ya existiere decisión administrativa de fondo, o si el mecanismo judicial para la reclamación fuere diferente al de la pretensión de nulidad restablecimiento del derecho, con la ejecutoria de la providencia del Consejo de Estado se reanudará el término para demandar, conforme a las reglas establecidas para la presentación de la demanda.

• Apartes subrayados del artículo 269 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588 de 25 de julio de 2012, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

CONCORDANCIAS:

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 10, 26, 39, 102, 106 al 113, 117 al 119, 121, 126, 127 al 136, 149, 150, 152, 155, 156, 158, 171, 248, 249, 257, 258, 259, 261, 265, 267, al 273, 282, 288, 293, 300 y 304.

• *Circular Externa Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado No. 2 de 17 de julio de 2017: Lineamientos para la intervención de las entidades públicas en el trámite de extensión de jurisprudencia previsto en la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• CONCEPTO 2177 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.

WILLIAM ZAMBRANO CETINA. Función de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado. Vinculación de las autoridades administrativas a los precedentes judiciales. Sentencias de unificación jurisprudencial lo son también las expedidas antes de la ley 1437 de 2011 por la Sala Plena y las Secciones del Consejo de Estado.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• AUTO 00019-00 DE 12 DE ABRIL DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE

GIL BOTERO. El sistema del precedente jurisprudencial, contribuirá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR