El ministerio público - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Ley 1437 de 18 de enero de 2011 - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730092761

El ministerio público

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas262-263

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ARTÍCULO 300. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Procurador General de la Nación intervendrá ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo directamente o:

  1. Ante el Consejo de Estado, por medio de los Procuradores delegados distribuidos por el Procurador General de la Nación entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

  2. Ante los Tribunales Administrativos y Juzgados Administrativos del Circuito, por medio de los Procuradores Judiciales para asuntos administrativos distribuidos por el Procurador General de la Nación.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 10, 26, 39, 102, 106 al 113, 117 al 119, 121, 126, 127 al 136, 149, 150, 152, 155, 156, 158, 171, 248, 249, 257, 258, 259, 261, 265, 267, al 273, 282, 288, 293, 300 y 304.

    • "Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Art. 7.

    ARTÍCULO 301. CALIDADES. Los procuradores delegados y judiciales deberán reunir las mismas calidades que se requieren para ser miembros de la corporación ante la cual habrán de actuar.

    ARTÍCULO 302. DESIGNACIÓN. Los procuradores delegados y judiciales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo serán designados por el Procurador General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • "Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Arts. 7, 23 y 30.

    ARTÍCULO 303. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público está facultado para actuar como demandante o como sujeto procesal especial y podrá intervenir en todos los procesos e incidentes que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

    En los procesos ejecutivos se notificará personalmente al Ministerio Público el mandamiento de pago, la sentencia y el primer auto en la segunda instancia.

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    Además tendrá las siguientes atribuciones especiales:

  3. Solicitar la vinculación al proceso de los servidores o ex servidores públicos, que con su conducta dolosa o gravemente culposa, hayan dado lugar a la presentación de demandas que pretendan la reparación patrimonial a cargo de cualquier entidad pública.

  4. Solicitar que se declare la nulidad de actos administrativos.

  5. Pedir que se declare la nulidad absoluta de los...

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