Principios y objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Ley 1437 de 18 de enero de 2011 - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730092413

Principios y objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas96-99

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ARTÍCULO 103. OBJETO Y PRINCIPIOS. Los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico.

En la aplicación e interpretación de las normas de este Código deberán observarse los principios constitucionales y los del derecho procesal.

En virtud del principio de igualdad, todo cambio de la jurisprudencia sobre el alcance y contenido de la norma, debe ser expresa y suficientemente explicado y motivado en la providencia que lo contenga.

Quien acuda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia, estará en la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en este Código.

COMENTARIO: El Objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es el control de la actividad que en cumplimiento de la función administrativa, corresponde a la Administración ya sean en cabeza de los órganos estatales o de particulares autorizados.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 2, 3, 102, 104, 105, 107, 122, 125 al 129.

• *Ley 393 de 29 de julio de 1997: Art. 3.

• *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 1 al 9 y 34 al 42A.

• *Ley 472 de 5 de agosto de 1998: Art. 15.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 13, 95, 116, 210 y 236 al 238.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 19936 DE 13 DE JUNIO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. RUTH STELLA CORREA PALACIO. El cambio de jurisprudencia no es violatorio del derecho a la igualdad.

• EXPEDIENTE 00830-00 (AC) DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN. Importancia del precedente dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

• EXPEDIENTE 3442 DE 14 DE ABRIL DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA. Requisitos para que proceda pronunciamiento por Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado sobre el cambio jurisprudencial.

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ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en...

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