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- Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo. Tercera Edición
- Ley 1437 de 18 de Enero de 2011
- Organización de la Jurisdicción de Lo Contencioso Administrativo y de Sus Funciones Jurisdiccional y Consultiva
Proceso ejecutivo
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón |
Páginas | 260-261 |
Page 260
ARTÍCULO 297. TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:
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Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.
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Las decisiones en Arme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.
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Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.
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Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 101, 192, 195 y 298.
Código General del Proceso: Art. 422.
Estatuto Tributario Nacional: Art. 828.
Page 261
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com
EXPEDIENTE 00153-00 DE 18 DE FEBRERO DE 2016. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. Para que se libre mandamiento de pago de sentencias emitidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no se necesita conformar el título ejecutivo con la copia de los actos administrativos que den cumplimiento a dichas órdenes judiciales. La sentencia por si misma constituye el título ejecutivo idóneo para solicitar la ejecución.
ARTÍCULO 298. PROCEDIMIENTO. En los casos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, si transcurrido un (1) año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha pagado, sin excepción alguna el juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato.
En los casos a que se...
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